Política Pro Bono

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Regla 6.1 del ABA Servicio voluntario pro bono público

Cada abogado tiene la responsabilidad profesional de proporcionar servicios legales a aquellos que no pueden pagar. Un abogado debe aspirar a prestar al menos 50 horas de servicios legales pro bono público por año. Al cumplir con esta responsabilidad, el abogado debe:

(a) proporcionar una mayoría sustancial de las (50) horas de servicios legales sin tarifa o expectativa de tarifa para:

(1) personas de medios limitados o

(2) organizaciones caritativas, religiosas, cívicas, comunitarias, gubernamentales y educativas en asuntos que están diseñados principalmente para atender las necesidades de personas de medios limitados; y

(b) proporcionar servicios adicionales a través de:

(1) prestación de servicios legales sin costo o con un costo sustancialmente reducido a individuos, grupos u organizaciones que buscan asegurar o proteger los derechos civiles, las libertades civiles o los derechos públicos, u organizaciones caritativas, religiosas, cívicas, comunitarias, gubernamentales y educativas en asuntos relacionados con promoción de sus propósitos organizacionales, donde el pago de honorarios legales estándar agotará significativamente los recursos económicos de la organización o sería de otra manera inapropiado;

(2) prestación de servicios legales a una tarifa sustancialmente reducida a personas de medios limitados; o

(3) participación en actividades para mejorar la ley, el sistema legal o la profesión legal.

Además, un abogado debe contribuir voluntariamente con apoyo financiero a organizaciones que brindan servicios legales a personas de escasos recursos.

JUX Despacho de abogados cree que es parte de las responsabilidades profesionales de un abogado proporcionar servicios legales gratuitos para el beneficio de la comunidad, es decir, servicios legales públicos pro bono. La firma desea crear un ambiente en el que se aliente a sus abogados a cumplir con su responsabilidad manejando asuntos pro bono. JUX tiene una fuerte tradición de servicio público.

Política sobre solicitudes de servicios pro bono a organizaciones sin fines de lucro

JUX Despacho de abogados recibe muchas solicitudes de asistencia pro bono de organizaciones sin fines de lucro. Estas solicitudes provienen de organizaciones sin fines de lucro directamente a la firma o abogados individuales. Las solicitudes abarcan una gama completa de solicitudes: desde la incorporación y el cumplimiento corporativo hasta el empleo, los contratos y la propiedad intelectual.

En un esfuerzo por garantizar que nuestros recursos pro bono limitados se apliquen de manera justa y que respetemos el trabajo realizado por nuestro abogado sin fines de lucro en nombre de los clientes facturables, hemos desarrollado las siguientes pautas pro bono para organizaciones sin fines de lucro.

Calificaciones generales de Pro Bono

JUX Despacho de abogados se esforzará por brindar asistencia pro bono a una organización sin fines de lucro donde:

• La organización está, o estará establecida para ser, exenta de impuestos bajo la Sección 501 (c) (3) del IRS como una organización benéfica pública. [1]

• La organización cumple con los requisitos de la Regla 6.1 (a) (2)

• La organización tiene ingresos de menos de $ 75,000; o

• Si más de $ 75,000, la misión de la organización sin fines de lucro sirve directamente a una población desfavorecida donde:

• la mayoría de las energías de las organizaciones se dedican a ayudar a personas de bajos ingresos; y

• el pago de honorarios legales agotará significativamente los recursos económicos de la organización o sería inapropiado.

Cualquier solicitud de asistencia pro bono a organizaciones sin fines de lucro será analizada por:

• Ejecutar una verificación de conflictos sobre el nombre de la organización y los nombres de los miembros de la junta directiva;

• Ejecutar una consulta sobre finanzas y misión utilizando Guidestar.org.

Si una organización cumple con los criterios descritos anteriormente, consideraremos proporcionar asistencia gratuita o remitiremos la solicitud a Legal CORPS.

[1] Los propósitos exentos establecidos en la sección 501 (c) (3) son caritativos, religiosos, educativos, científicos, literarios, pruebas de seguridad pública, fomentando la competencia deportiva amateur nacional o internacional y evitando la crueldad hacia niños o animales. El término caridad se usa en su sentido legal generalmente aceptado e incluye el alivio de los pobres, angustiados o desfavorecidos; avance de la religión; avance de la educación o la ciencia; erigir o mantener edificios públicos, monumentos u obras; disminuyendo las cargas del gobierno; disminuyendo las tensiones del vecindario; eliminando prejuicios y discriminación; defender los derechos humanos y civiles garantizados por la ley; y lucha contra el deterioro de la comunidad y la delincuencia juvenil.

Este artículo fue escrito en inglés por el abogado Aaron Hall, quien concedió a Ceiba Fôrte Law Firm® licencia perpetua para el uso de este y otros artículos semejantes. El abogado Hall no trabaja ni representa a Ceiba Fôrte. Puede aprender más sobre el abogado Hall aquí: https://aaronhall.com

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