Buscando inversionistas nuevos: registrar una oferta de valores estatales
Revisión de mérito en registros de oferta de valores estatales
Este artículo analiza el proceso de la “revisión de méritos" cuando se busca el registro estatal de una oferta de valores.
Antecedentes
Si usted está tratando de vender la propiedad de su empresa a inversores o inversionistas, se dedica a la venta de valores. La venta de valores está regulada por las leyes de valores estatales y federales. La venta de valores que no están registrados a nivel federal requiere calificar bajo una exención de las leyes federales de valores. Además, en cualquier estado en el que ofrezca valores a los inversores, debe cumplir con las leyes estatales de valores. Puede estar exento del registro estatal si califica bajo una exención estatal específica. Si no lo hace, debe registrar su oferta de valores con el estado.
Registro de oferta de valores estatales
Durante el proceso de registro, el estado puede hacer una "revisión de méritos". Si bien las leyes de valores varían de estado a estado, generalmente puede averiguar qué buscará cada estado al decidir si aprueba su registro de oferta de valores, al revisar el Ómnibus Pautas publicadas por la Asociación de Administradores de Valores de América del Norte (NASAA). La mayoría de los estados tienen sus propias reglas, pero este es un gran lugar para que los emprendedores y las nuevas empresas comiencen, ya que determinan si su oferta de valores tiene algún problema importante.
Pautas ómnibus de la NASAA
Las Directrices Ómnibus de la NASAA proporciona lo siguiente:
DIRECTRICES OMNIBUS
Adoptada por la membresía de la NASAA el 29 de marzo de 1992, modificada el 7 de mayo de 2007
La Introducción
•Solicitud.
• Estas Directrices generales (las "Directrices") se aplican al registro y calificación de PROGRAMAS para los cuales las declaraciones de política no han sido adoptadas por la Asociación de Administradores de Valores de América del Norte.
• Si bien las aplicaciones que no cumplan con los estándares contenidos en este documento serán consideradas con desfavoración, cuando se demuestre una buena causa, el ADMINISTRADOR puede modificar o renunciar a ciertas Pautas.
• Definiciones.
• GASTOS DE ADQUISICIÓN: gastos, incluidos, entre otros, honorarios y gastos legales, gastos de viaje y comunicación, costos de tasaciones, pagos de opciones no reembolsables por activos no adquiridos, honorarios y gastos contables y gastos varios relacionados con la compra o adquisición de activos, adquiridos o no.
• TARIFAS DE ADQUISICIÓN: el total de todas las tarifas y comisiones pagadas por cualquier parte en relación con la compra o adquisición inicial de activos por parte del PROGRAMA. En el cómputo de dichos honorarios o comisiones se incluirá cualquier comisión, comisión de selección, comisión de supervisión, comisión de financiación, comisión de gestión no recurrente o cualquier comisión de naturaleza similar, según se designe.
• ADMINISTRADOR: el funcionario o agencia que administra las leyes de valores de un estado, provincia o estado libre asociado.
• AFILIADO: un AFILIADO de otra PERSONA incluye cualquiera de los siguientes:
• Cualquier PERSONA que posea, controle o mantenga directa o indirectamente con poder para votar el diez por ciento o más de los valores de voto en circulación de esa otra PERSONA.
• Cualquier PERSONA del diez por ciento o más de cuyos valores de voto en circulación sean propiedad, control o tenencia directa o indirecta, con poder de voto, de dicha otra PERSONA.
• Cualquier PERSONA que directa o indirectamente controle, controle o esté bajo control común con esa otra PERSONA.
• Cualquier funcionario ejecutivo, director, administrador o socio de dicha otra PERSONA.
• Cualquier entidad legal en la que dicha PERSONA actúe como funcionario ejecutivo, director, fiduciario o socio.
• EVALUACIONES: cantidades adicionales de capital que un PARTICIPANTE puede exigir obligatoriamente o pagar voluntariamente más allá de su compromiso de suscripción, excluyendo los pagos diferidos.
• CONTRIBUCIONES DE CAPITAL: la inversión total, incluida la inversión original y los montos reinvertidos de conformidad con el plan de reinversión de distribución en un PROGRAMA por un PARTICIPANTE o por todos los PARTICIPANTES, según sea el caso. A menos que se especifique lo contrario, se considerará que las CONTRIBUCIONES DE CAPITAL incluyen los importes de principal que se recibirán a cuenta de los pagos diferidos.
• EFECTIVO DISPONIBLE PARA DISTRIBUCIÓN: FLUJO DE EFECTIVO más fondos en efectivo disponibles para distribución de las reservas del PROGRAMA menos las cantidades reservadas para la restauración o creación de reservas.
• FLUJO DE EFECTIVO - PROGRAMA fondos en efectivo provistos de operaciones, sin deducción por depreciación, pero después de deducir los fondos en efectivo utilizados para pagar todos los demás gastos, pagos de deudas, mejoras de capital y reemplazos. El efectivo retirado de las reservas no es FLUJO DE EFECTIVO.
• PERSONA CONTROLADORA: incluye, pero no se limita a, todas las PERSONAS, cualesquiera que sean sus títulos, que desempeñan funciones para el PATROCINADOR similares a las de: (a) presidente o miembro de la junta directiva; (b) funcionarios ejecutivos; y (c) aquellos que poseen un diez por ciento o más de participación en el PATROCINADOR o una PERSONA que tiene el poder de dirigir o provocar la dirección del PATROCINADOR, ya sea a través de la propiedad de valores con derecho a voto, por contrato o de otra manera.
• HOJA DE REFERENCIA CRUZADA: una compilación de las secciones de la Guía, referenciada a la página del acuerdo PROSPECTUS y PROGRAM, u otras pruebas, y justificación de cualquier desviación de las Guías. Dicha compilación deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la HOJA DE REFERENCIA CRUZADA.
• HONORARIOS DELANTEROS: Honorarios y gastos pagados por cualquier parte por los servicios prestados para organizar el PROGRAMA y adquirir activos para el PROGRAMA, incluidos los GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y OFRECIMIENTO, HONORARIOS DE ADQUISICIÓN, GASTOS DE ADQUISICIÓN y cualquier otro cargo similar, sin embargo designado por el PATROCINADOR.
• EXPERTO INDEPENDIENTE: UNA PERSONA sin relación comercial o personal actual o previa con el PATROCINADOR que se dedica en gran medida al negocio de emitir opiniones con respecto al valor de los activos del tipo que posee el PROGRAMA, y quién está calificado para realizar dicho trabajo.
• INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL PROGRAMA: el monto de las contribuciones de capital realmente pagadas o asignadas a la compra o desarrollo de activos adquiridos por el PROGRAMA (incluidas las reservas de capital de trabajo asignables al mismo, excepto que no se incluirán las reservas de capital de trabajo superiores al tres por ciento) y otros pagos en efectivo, como intereses e impuestos, pero excluyendo HONORARIOS DELANTEROS.
• TARIFA DE ACTIVOS NETOS: una tarifa anual igual a un porcentaje de los activos netos finales anuales del PROGRAMA (activos menos pasivos) determinados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
• VALOR NETO: el exceso del activo total sobre el pasivo total según lo determinado por los principios de contabilidad generalmente aceptados.
• GASTOS ORGANIZATIVOS Y DE OFERTA: todos los gastos incurridos por los activos del PROGRAMA y que se pagarán con ellos en relación con y en la preparación de un PROGRAMA para el registro y, posteriormente, ofrecerlo y distribuirlo al público, incluyendo, entre otros, la suscripción total y descuentos y comisiones de corretaje (incluidos los honorarios de los abogados del suscriptor), gastos de impresión, grabado, envío por correo, salarios de los empleados mientras realizan actividades de ventas, cargos de agentes de transferencia, registradores, fideicomisarios, tenedores de depósitos en garantía, depositarios, expertos, gastos de calificación de la venta de sus valores de conformidad con las leyes federales y estatales, incluidos impuestos y honorarios, honorarios de contadores y abogados.
• PARTICIPANTE: el titular de un INTERÉS DEL PROGRAMA.
• PAGO: el momento en el que todos los PARTICIPANTES han recibido distribuciones de efectivo del PROGRAMA en una cantidad igual a sus CONTRIBUCIONES DE CAPITAL totales.
• PERSONA: cualquier PERSONA natural, sociedad, corporación, asociación, fideicomiso u otra entidad legal.
• PROGRAMA: una sociedad limitada o general, empresa conjunta, asociación no incorporada u organización similar que no sea una corporación formada y operada con el propósito principal de inversión y operación o ganancia e interés en los activos que serán adquiridos por dicha entidad.
• INTERÉS DEL PROGRAMA: la unidad de sociedad limitada u otros indicios de propiedad de un PROGRAMA.
• INTERÉS PROMOCIONAL: un porcentaje de interés del PATROCINADOR en todos los ingresos, costos y gastos del PROGRAMA, que no sean HONORARIOS FINALES, para los cuales el PATROCINADOR no está obligado a hacer una CONTRIBUCIÓN DE CAPITAL en forma de efectivo o propiedad tangible.
• PROSPECTUS: tendrá el significado dado a ese término por la sección 2 (10) de la Ley de Valores de 1933, incluyendo un PROSPECTO preliminar; siempre, sin embargo, que dicho término tal como se usa en el presente documento también incluirá una circular de oferta como se describe en la Regla 256 de las Reglas Generales y Regulaciones bajo la Ley de Valores de 1933 o, en el caso de una oferta intraestatal, cualquier documento con cualquier nombre conocido, utilizado con el propósito de ofrecer y vender valores al público.
• ROLL-UP: una transacción que implica la adquisición, fusión, conversión o consolidación, directa o indirectamente, del PROGRAMA y la emisión de valores de una ENTIDAD ROLL-UP. Dicho término no incluye:
• una transacción que involucre valores del PROGRAMA que hayan estado cotizados durante al menos 12 meses en una bolsa nacional o que se negocien a través de la Asociación Nacional de Distribuidores de Valores - Sistema de Mercado Nacional; o
• una transacción que involucra la reorganización a la forma corporativa, fiduciaria o de asociación de solo el PROGRAMA si, como consecuencia de la reorganización propuesta, no habrá un cambio adverso significativo en ninguno de los siguientes:
• Derechos de voto del PARTICIPANTE;
• el plazo de existencia del PROGRAMA;
• Compensación del PATROCINADOR; o
• los objetivos de inversión del PROGRAMA.
• ENTIDAD ROLL-UP: una sociedad, fideicomiso, corporación u otra entidad que se crearía o sobreviviría después de la finalización exitosa de una transacción ROLL-UP propuesta.
• PROGRAMA DE ACTIVOS ESPECIFICADOS: un PROGRAMA donde, en el momento en que se ordena la vigencia de un registro de valores, al menos el 75% de los ingresos netos de la venta de INTERESES DEL PROGRAMA son asignables a la compra, construcción, renovación o mejora de activos identificados individualmente o activos que proporcionan una base razonablemente objetiva de conformidad con las Directrices del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados para permitir la emisión de posibles estados financieros. Las reservas no se incluirán en el 75%.
• PATROCINADOR: cualquier PERSONA directa o indirectamente instrumental en la organización, total o parcial, de un PROGRAMA o cualquier PERSONA que controle, administre o participe en la administración de un PROGRAMA, y cualquier AFILIADO de dicha PERSONA. No se incluye ninguna PERSONA cuya única relación con el PROGRAMA sea la de un administrador independiente de una parte de los activos del PROGRAMA, y cuya única compensación sea como tal. "PATROCINADOR" no incluye a terceros totalmente independientes, como abogados, contadores y aseguradores cuya única compensación es por los servicios profesionales prestados en relación con la oferta de INTERESES DEL PROGRAMA. Una PERSONA también puede ser considerada PATROCINADOR del PROGRAMA por:
• tomar la iniciativa, directa o indirectamente, para fundar u organizar el negocio o empresa del PROGRAMA, ya sea solo o en conjunto con una o más PERSONAS;
• recibir una participación material en el PROGRAMA en relación con la fundación u organización del negocio del PROGRAMA, en consideración de servicios o propiedad, o tanto servicios como propiedad;
• tener un número sustancial de relaciones y contactos con el PROGRAMA;
• poseer derechos significativos para controlar las propiedades del PROGRAMA;
• recibir tarifas por proporcionar servicios al PROGRAMA que se pagan sobre una base que no es habitual en la industria; o
• proporcionar bienes o servicios al PROGRAMA sobre una base que no se negoció a distancia con el PROGRAMA.
• REQUISITOS DEL PATROCINADOR
• Experiencia. El PATROCINADOR, el socio general o sus directores de operaciones deberán tener al menos tres años de experiencia relevante que demuestre el conocimiento y la experiencia para adquirir y administrar el tipo de activos adquiridos, y cualquiera de los anteriores, o cualquier AFILIADO que brinde servicios al PROGRAMA , deberá haber tenido una experiencia relevante de no menos de cuatro años en el tipo de servicio prestado o de lo contrario deberá demostrar conocimiento y experiencia suficientes para realizar los servicios propuestos.
COMENTARIO: La “experiencia relevante” debe interpretarse para incluir la experiencia directa real del director ejecutivo u otras PERSONAS a nivel gerencial, ya sea como director o agente en la realización de los servicios que se proporcionarán al PROGRAMA. Esto incluiría la adquisición y gestión de activos por cuenta propia o actuando como agente en la adquisición y gestión de activos comparables a los que adquirirá el PROGRAMA.
•Condición financiera. La condición financiera del PATROCINADOR responsable de las deudas del PROGRAMA debe ser proporcional a cualquier obligación financiera asumida en relación con la oferta y la operación del PROGRAMA. Como mínimo, dicho PATROCINADOR tendrá un PATRIMONIO NETO financiero agregado, exclusivo de hogar, automóviles y muebles para el hogar, de más de $ 100,000, o 5.0% de los primeros $ 20 millones de la cantidad bruta de valores que se ofrecen actualmente y el monto bruto de los valores del PROGRAMA de participación directa emitidos originalmente vendidos por el PATROCINADOR dentro de los 12 meses anteriores, más el 1.0% de todos los montos que excedan los primeros $ 20 millones. Al determinar NET WORTH para este propósito, se evaluarán los pasivos contingentes y el uso de pagarés para determinar la idoneidad de su inclusión en el cálculo de NET WORTH. Los pagarés pueden incluirse en NET WORTH si el fabricante puede demostrar la capacidad de pagar a pedido y los términos de los pagarés son satisfactorios para el ADMINISTRADOR. El importe bruto de una oferta incluye los importes de principal que se recibirán a cuenta de los pagos diferidos.
•Informes. Cada solicitud de registro deberá contener un compromiso, ejecutado por el PATROCINADOR, de presentar al ADMINISTRADOR, a solicitud, los informes y declaraciones que deban distribuirse a los PARTICIPANTES de conformidad con la sección VI. C.
COMENTARIO: El PATROCINADOR no necesita presentar al ADMINISTRADOR todos los informes que se distribuirán a los PARTICIPANTES, pero debe conservar copias de dichos informes de información y ponerlos a disposición del ADMINISTRADOR según sea necesario.
• Deber fiduciario del PATROCINADOR. El acuerdo del PROGRAMA estipulaba que el PATROCINADOR tendrá una responsabilidad fiduciaria para la custodia y el uso de todos los fondos y activos del PROGRAMA, estén o no en posesión o control inmediato del PATROCINADOR, y que el PATROCINADOR no emplea ni permitirá que otros emplear dichos fondos o activos de cualquier manera, excepto para el beneficio exclusivo del PROGRAMA. Además, el PROGRAMA no permitirá que el PARTICIPANTE elimine la obligación fiduciaria que el PATROCINADOR le debe al PATROCINADOR de conformidad con el derecho consuetudinario.
• Terminación del PATROCINADOR.
• El PATROCINADOR no puede retirarse voluntariamente del PROGRAMA sin 120 días de aviso previo por escrito a los PARTICIPANTES. Si los PARTICIPANTES o cualquier PATROCINADOR restante eligen continuar el PROGRAMA, el PATROCINADOR que se retira pagará todos los gastos incurridos como resultado de su retiro.
• Tras la rescisión del PATROCINADOR, se le puede solicitar al PROGRAMA que pague al Patrocinador rescindido todos los montos acumulados y debidos al PATROCINADOR rescindido. Además, el PROGRAMA puede rescindir el interés del PATROCINADOR en los ingresos, gastos, ingresos, pérdidas, distribuciones y capital del PROGRAMA mediante el pago de una cantidad igual al valor justo de mercado actual del interés del PATROCINADOR rescindido, determinado por acuerdo del PATROCINADOR rescindido y el PROGRAMA, o, si no pueden acordar, mediante arbitraje de acuerdo con las normas vigentes de la Asociación Americana de Arbitraje. Los gastos del arbitraje correrán a cargo del PATROCINADOR rescindido y del PROGRAMA.
• El método de pago al PATROCINADOR rescindido debe ser justo y debe proteger la solvencia y liquidez del PROGRAMA. Cuando la terminación es voluntaria, se presumirá que el método de pago es justo si proporciona un pagaré sin garantía que no devengue intereses con el principal pagadero, si lo hubiera, de las distribuciones que el PATROCINADOR rescindido habría recibido en virtud del acuerdo del programa si el PATROCINADOR no hubiera sido rescindido. Cuando la terminación es involuntaria, se presumirá que el método de pago es justo si prevé un pagaré con intereses que venza en no menos de cinco años con cuotas iguales cada año.
• El acuerdo también debe proporcionar un PATROCINADOR sucesor donde el único PATROCINADOR del PROGRAMA es un individuo.
• Decisión u opinión tributaria. El PATROCINADOR deberá, si el ADMINISTRADOR lo considera apropiado, tener una decisión tributaria del Servicio de Impuestos Internos de los EE. UU. O una opinión de un asesor impositivo independiente calificado con respecto al flujo de beneficios fiscales y otras consecuencias fiscales para el PARTICIPANTE. La opinión de un abogado deberá ser de forma y sustancia satisfactoria para el ADMINISTRADOR y no será calificada, excepto en la medida permitida por el ADMINISTRADOR. También se incluirá una opinión de un asesor independiente en el sentido de que los valores que se ofrecen son intereses debidamente emitidos y debidamente autorizados en el emisor, y que la responsabilidad de los inversores públicos se limitará a su respectiva inversión total acordada en el emisor .
COMENTARIO: Una opinión que cumpla con los requisitos de la Opinión formal ABA 346 (Revisada) del Comité Permanente de Ética y Responsabilidad Profesional de la American Bar Association y cualquier ley aplicable se considerará satisfactoria.
• Responsabilidad e indemnización.
• El PROGRAMA no proporcionará una indemnización del PATROCINADOR por cualquier responsabilidad o pérdida sufrida por el PATROCINADOR, ni deberá estipular que el PATROCINADOR sea inofensivo por cualquier pérdida o responsabilidad sufrido por el PROGRAMA, a menos que se cumplan todas las siguientes condiciones:
• El PATROCINADOR ha determinado, de buena fe, que el curso de conducta que causó la pérdida o la responsabilidad fue lo mejor para el PROGRAMA.
• El PATROCINADOR actuaba en nombre o realizaba servicios para el PROGRAMA.
• Dicha responsabilidad o pérdida no fue resultado de negligencia o mala conducta del PATROCINADOR.
• Dicha indemnización o acuerdo de exoneración es recuperable sólo de los activos netos del PROGRAMA y no de los PARTICIPANTES.
• Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en la Sección II.G.1., El PATROCINADOR y cualquier persona que actúe como corredor de bolsa no serán indemnizados por ninguna pérdida, responsabilidad o gasto que surja de una supuesta violación de valores federales o estatales. leyes a menos que se cumplan una o más de las siguientes condiciones:
• Ha habido una adjudicación exitosa sobre los méritos de cada cargo que involucra presuntas violaciones de la ley de valores en cuanto al indemnizado en particular.
• Dichas reclamaciones han sido desestimadas con perjuicio de los méritos por un tribunal de jurisdicción competente en cuanto al indemnizado particular.
• Un tribunal de jurisdicción competente aprueba un acuerdo de las reclamaciones contra un indemnizado en particular y determina que debe hacerse una indemnización del acuerdo y los costos relacionados, y el tribunal de justicia que considera la solicitud de indemnización ha sido informado de la posición de los Valores y La Comisión de Intercambio y la posición publicada de cualquier autoridad reguladora de valores del estado en la cual los valores del PROGRAMA se ofrecieron o vendieron como indemnización por violaciones de las leyes de valores.
• El PROGRAMA no puede incurrir en el costo de esa parte del seguro de responsabilidad civil que asegura al PATROCINADOR por cualquier responsabilidad sobre la cual el PATROCINADOR tiene prohibido ser indemnizado bajo esta sección.
• El avance de los fondos del PROGRAMA a un PATROCINADOR o sus AFILIADOS para gastos legales y otros costos incurridos como resultado de cualquier acción legal por la cual se solicita la indemnización es permisible sólo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
• La acción legal se relaciona con actos u omisiones con respecto al desempeño de deberes o servicios en nombre del PROGRAMA.
• La acción legal es iniciada por un tercero que no es PARTICIPANTE, o la acción legal es iniciada por un PARTICIPANTE y un tribunal de jurisdicción competente aprueba específicamente dicho avance.
• El PATROCINADOR o sus AFILIADOS se comprometen a reembolsar los fondos adelantados al PROGRAMA, junto con la tasa de interés legal aplicable al respecto, en los casos en que dicha PERSONA no tenga derecho a indemnización.
• Disposiciones de arbitraje. El acuerdo del PROGRAMA puede contener disposiciones relacionadas con el uso del arbitraje como medio de resolución de disputas; sin embargo, no puede requerir el arbitraje de acusaciones relacionadas con incumplimiento de contrato, negligencia, violaciones de las leyes de valores estatales o federales, incumplimiento del deber fiduciario u otra mala conducta por parte del PATROCINADOR, ni proporcionará un lugar obligatorio. Los acuerdos del PROGRAMA que contienen disposiciones de arbitraje revelarán de manera destacada dicho hecho en la portada del acuerdo del PROGRAMA. La asignación del costo del arbitraje puede ser objeto de determinación en el proceso. Esta Sección II.H no tiene la intención de prohibir los acuerdos de arbitraje celebrados como condición para abrir o mantener una cuenta con un corredor de bolsa, que también puede ser un PATROCINADOR. Además, esta sección II.H no debe interpretarse para prohibir acuerdos de arbitraje separados entre PATROCINADORES y PARTICIPANTES si los acuerdos no son una condición para realizar una inversión en el PROGRAMA.
• IDONEIDAD DE LOS PARTICIPANTES
•Política general.
• El PATROCINADOR establecerá estándares de ingreso mínimo y patrimonio neto para las PERSONAS que compren INTERESES DEL PROGRAMA.
• El PATROCINADOR deberá proponer estándares de ingresos mínimos y patrimonio neto que sean razonables dado el tipo de PROGRAMA y los riesgos asociados con la compra de INTERESES DEL PROGRAMA. Los PROGRAMAS con mayor riesgo para el inversionista deberán tener estándares mínimos con un requisito de VALOR NETO sustancial. El ADMINISTRADOR evaluará los estándares propuestos por el PATROCINADOR cuando se revise la solicitud de registro del PROGRAMA. Al evaluar los estándares propuestos, el ADMINISTRADOR puede considerar lo siguiente:
• el uso del apalancamiento del PROGRAMA;
•implicaciones fiscales;
• pagos diferidos obligatorios;
• evaluaciones;
• financiación de pago global;
• posibles variaciones en las distribuciones de efectivo;
• PARTICIPANTES potenciales;
• relación entre los PARTICIPANTES potenciales y el PATROCINADOR;
• liquidez de los INTERESES DEL PROGRAMA;
• rendimiento de los programas anteriores del PATROCINADOR;
• condición financiera del PATROCINADOR;
• transacciones potenciales entre el PROGRAMA y el PATROCINADOR; y
• cualquier otro factor relevante.
• Normas de ingresos y patrimonio neto.
• A menos que el ADMINISTRADOR determine que los riesgos asociados con el PROGRAMA requerirían estándares más bajos o más altos, cada PARTICIPANTE deberá tener:
• un ingreso bruto anual mínimo de $ 70,000 y un VALOR NETO mínimo de $ 70,000; o
• un VALOR NETO mínimo de $ 250,000.
• EL VALOR NETO se determinará exclusivamente para el hogar, muebles y automóviles.
• En el caso de ventas a cuentas fiduciarias, el beneficiario, la cuenta fiduciaria o el donante o donante que directa o indirectamente suministre los fondos para comprar los INTERESES DEL PROGRAMA cumplirán estos estándares mínimos si el donante o donante es el fiduciario. .
• El PATROCINADOR deberá establecer en el PROSPECTO final:
• los objetivos de inversión del PROGRAMA;
• una descripción del tipo de PERSONA que podría beneficiarse de una inversión en el PROGRAMA; y
• los estándares mínimos impuestos a cada PARTICIPANTE en el PROGRAMA.
• Determinación de que la Venta al PARTICIPANTE es adecuada y apropiada.
• El PATROCINADOR y cada PERSONA que venda INTERESES DEL PROGRAMA en nombre del PATROCINADOR o el PROGRAMA harán todos los esfuerzos razonables para determinar que la compra de INTERESES DEL PROGRAMA es una inversión adecuada y apropiada para cada PARTICIPANTE.
• Al tomar esta determinación, el PATROCINADOR o cada PERSONA que venda INTERESES DEL PROGRAMA en nombre del PATROCINADOR o el PROGRAMA se asegurará de que el posible PARTICIPANTE:
• cumple con los estándares de ingreso mínimo y patrimonio neto establecidos para el PROGRAMA;
• puede beneficiarse razonablemente del PROGRAMA en función de los objetivos generales de inversión y la estructura de cartera del posible PARTICIPANTE;
• es capaz de soportar el riesgo económico de la inversión en función de la situación financiera general del posible PARTICIPANTE; y
• tiene aparente comprensión de:
• los riesgos fundamentales de la inversión;
• el riesgo de que el PARTICIPANTE pueda perder toda la inversión;
• la falta de liquidez de los INTERESES DEL PROGRAMA;
• las restricciones sobre la transferibilidad de los INTERESES DEL PROGRAMA;
• los antecedentes y calificaciones del PATROCINADOR o las PERSONAS responsables de dirigir y administrar el PROGRAMA; y
• las consecuencias fiscales de la inversión.
• El PATROCINADOR o cada PERSONA que venda INTERESES DEL PROGRAMA en nombre del PATROCINADOR o PROGRAMA tomará esta determinación sobre la base de la información que haya obtenido de un posible PARTICIPANTE. La información relevante para este propósito incluirá al menos la edad, los objetivos de inversión, la experiencia de inversión, los ingresos, el VALOR NETO, la situación financiera y otras inversiones del posible PARTICIPANTE, así como cualquier otro factor pertinente.
• El PATROCINADOR o cada PERSONA que venda INTERESES DEL PROGRAMA en nombre del PATROCINADOR o PROGRAMA mantendrá registros de la información utilizada para determinar que una inversión en INTERESES DEL PROGRAMA es adecuada y apropiada para cada PARTICIPANTE. El PATROCINADOR o cada PERSONA que venda INTERESES DEL PROGRAMA en nombre del PATROCINADOR o PROGRAMA mantendrá estos registros durante al menos seis años.
• El PATROCINADOR revelará en el PROSPECTO final la responsabilidad del PATROCINADOR y cada PERSONA que venda INTERESES DEL PROGRAMA en nombre del PATROCINADOR o PROGRAMA para hacer todos los esfuerzos razonables para determinar que la compra de INTERESES DEL PROGRAMA es una inversión adecuada y apropiada para cada PARTICIPANTE, basado en la información proporcionada por el PARTICIPANTE sobre la situación financiera y los objetivos de inversión del PARTICIPANTE.
• Acuerdos de suscripción.
• El ADMINISTRADOR puede requerir que cada PARTICIPANTE complete y firme un acuerdo de suscripción por escrito.
• El PATROCINADOR puede requerir que cada PARTICIPANTE haga ciertas representaciones fácticas en el acuerdo de suscripción, incluyendo lo siguiente:
• El PARTICIPANTE cumple con los estándares de ingreso mínimo y patrimonio neto establecidos para el PROGRAMA.
• El PARTICIPANTE está comprando los INTERESES DEL PROGRAMA por su propia cuenta.
• El PARTICIPANTE ha recibido una copia del PROSPECTO.
• El PARTICIPANTE reconoce que la inversión no es líquida.
• El PARTICIPANTE debe firmar o iniciar por separado cada representación realizada en el acuerdo de suscripción. Excepto en el caso de cuentas fiduciarias, el PARTICIPANTE no puede otorgar a ninguna PERSONA un poder para hacer tales representaciones en su nombre.
• El PATROCINADOR y cada PERSONA que venda INTERESES DEL PROGRAMA en nombre del PATROCINADOR o el PROGRAMA no requerirán que un PARTICIPANTE haga declaraciones en el acuerdo de suscripción que sean subjetivas o irrazonables y que:
• podría hacer que el PARTICIPANTE crea que él o ella ha entregado los derechos a los que tiene derecho según la ley federal o estatal; o
• tendría el efecto de trasladar al PARTICIPANTE las obligaciones relativas a la idoneidad, impuestas por la ley a los corredores de bolsa.
• Las representaciones prohibidas incluyen, entre otras, las siguientes:
• El PARTICIPANTE comprende o comprende los riesgos asociados con una inversión en el PROGRAMA.
• La inversión es adecuada para el PARTICIPANTE.
• El PARTICIPANTE ha leído el PROSPECTO.
• Al decidir invertir en el PROGRAMA, el PARTICIPANTE se ha basado únicamente en el PROSPECTO, y no en ninguna otra información o representación de otras PERSONAS o fuentes.
• El PATROCINADOR puede colocar el contenido de las representaciones prohibidas en el acuerdo de suscripción en forma de divulgaciones al PARTICIPANTE. El PATROCINADOR no puede colocar estas divulgaciones en la sección de representación PARTICIPANTE del acuerdo de suscripción.
• Finalización de la venta.
• El PATROCINADOR o cualquier persona que venda INTERESES DEL PROGRAMA en nombre del PATROCINADOR o el PROGRAMA no puede completar una venta de INTERESES DEL PROGRAMA a un PARTICIPANTE hasta al menos cinco días hábiles después de la fecha en que el PARTICIPANTE recibe un prospecto final.
• El PATROCINADOR o la PERSONA designada por el PATROCINADOR deberá enviar a cada PARTICIPANTE una confirmación de su compra.
• Inversión mínima.
El ADMINISTRADOR puede requerir un monto mínimo inicial y posterior de inversión en efectivo.
• HONORARIOS, COMPENSACIÓN Y GASTOS
•Introducción.
• La cantidad total de contraprestación de todo tipo que pueda pagarse directa o indirectamente a todas las partes será razonable.
• El PROSPECTUS debe divulgar y detallar completamente toda la consideración que pueda recibirse en relación con el PROGRAMA directamente o indirectamente por el PATROCINADOR y los aseguradores, para qué es la consideración y cómo y cuándo se pagará. Esto se establecerá en una ubicación en forma de tabla.
• Esta Sección de estas Pautas normalmente no se aplicará a los PROGRAMAS registrados por un PATROCINADOR que haya calificado PROGRAMAS repetitivos con una estructura permitida de tarifas, compensaciones y gastos antes de la fecha de vigencia de estas Pautas. Esta Sección de estas Directrices debe aplicarse de manera flexible a todos los demás PROGRAMAS para tener en cuenta la competencia contra los PROGRAMAS con una variación continua de las disposiciones de esta Sección y las características del plan de negocios particular de cada PROGRAMA, incluso si requiere una gestión continua intensiva actividades del PATROCINADOR.
• TARIFAS DELANTERAS.
• Todos los HONORARIOS DELANTEROS serán razonables y generalmente no se permitirá que excedan el 18% de los ingresos brutos de la oferta, independientemente de la fuente de pago. Cualquier reembolso al PATROCINADOR por GASTOS DE OFERTA Y ORGANIZACIÓN diferidos, incluido cualquier interés al respecto, si corresponde, se incluirá dentro del límite del 18%.
• Todos los elementos de compensación para suscriptores o distribuidores, incluidos, entre otros, comisiones de venta, gastos, derechos de primer rechazo, honorarios de consultoría, honorarios de buscadores y todos los demás elementos de compensación de cualquier tipo o descripción pagados por el PROGRAMA, directamente o indirectamente, se tendrá en cuenta al calcular el monto de las comisiones de venta permitidas.
• INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL PROGRAMA.
• El PATROCINADOR comprometer un porcentaje sustancial de las CONTRIBUCIONES DE CAPITAL hacia la INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL PROGRAMA. Las CONTRIBUCIONES DE CAPITAL restantes se pueden usar para pagar HONORARIOS DELANTEROS.
• El porcentaje de CONTRIBUCIONES DE CAPITAL comprometido con la INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL PROGRAMA generalmente será de al menos 82 por ciento.
• COMPENSACIÓN POR LA GESTIÓN DEL PROGRAMA.
• Cualquier compensación administrativa tomada por el PATROCINADOR será razonable, teniendo en cuenta todos los factores relevantes.
• La compensación de la gerencia se considerará presuntamente razonable si cumple con las siguientes limitaciones:
• Para las empresas de desarrollo empresarial, se limita a la participación en ganancias netas permitidas por la Ley de Sociedades de Inversión de 1940.
• Para otros PROGRAMAS, se limita a:
• un INTERÉS PROMOCIONAL del 5.0% antes del PAGO y un INTERÉS PROMOCIONAL del 15.0% después del PAGO; o
• UNA TARIFA DE ACTIVOS NETOS de no más de 0.75%.
• Los PATROCINADORES que opten por recibir una TARIFA DE ACTIVOS NETOS no tendrán derecho a ningún pago al finalizar las TARIFAS DE ACTIVOS NETOS atribuibles a períodos futuros.
• Los PATROCINADORES que eligen recibir una CUOTA DE ACTIVOS NETOS pueden asignarse hasta el 1% de las ganancias y pérdidas del PROGRAMA si dicha asignación es necesaria para preservar el estado del PROGRAMA a efectos fiscales.
• Otros bienes o servicios. El PATROCINADOR puede proporcionar otros bienes o servicios al PROGRAMA en relación con la operación de los activos del PROGRAMA siempre y cuando el PATROCINADOR, como fiduciario, determine que dicho acuerdo de auto-negociación es lo mejor para el PROGRAMA. Los términos conforme a los cuales el PATROCINADOR proporciona todos los bienes o servicios al PROGRAMA se incluirán en un contrato escrito, cuyos términos materiales deben divulgarse por completo a los PARTICIPANTES. El contrato solo puede modificarse mediante el voto de la mayoría de los INTERESES DEL PROGRAMA pendientes. El contrato deberá contener una cláusula que permita la rescisión sin penalización con 60 días de anticipación.
• Como mínimo, los arreglos deben cumplir con todos los criterios siguientes:
• El PATROCINADOR debe participar de manera independiente en el negocio de proporcionar dichos bienes o servicios a PERSONAS que no sean AFILIADAS y al menos el 33% de los ingresos brutos asociados al PATROCINADOR debe provenir de PERSONAS que no sean AFILIADAS.
• La compensación, el precio o la tarifa cobrada por proporcionar dichos bienes o servicios debe ser comparable y competitiva con la compensación, el precio o la tarifa cobrada por PERSONAS que no sean AFILIADOS en la misma ubicación geográfica que proporcionan bienes o servicios comparables que razonablemente podrían estar disponibles para el programa.
• Excepto en circunstancias extraordinarias, la compensación y otros términos materiales del acuerdo deben divulgarse completamente en el PROSPECTO. Las circunstancias extraordinarias se limitan a los casos en que se requiere una acción inmediata y los bienes o los servicios no están disponibles de inmediato por PERSONAS que no sean AFILIADOS.
• Si el PATROCINADOR no está involucrado en el negocio en la medida requerida por la Sección IV.E.1. (A). arriba, el PATROCINADOR puede proporcionar otros bienes y servicios si se cumplen todas las siguientes condiciones adicionales:
• Puede demostrar la capacidad y la capacidad de proporcionar dichos bienes o servicios de manera competitiva.
• Los bienes o servicios se proporcionan al menor costo o la tarifa competitiva cobrada por PERSONAS que no sean AFILIADAS en la misma ubicación geográfica que están en el negocio de proporcionar bienes o servicios comparables.
• El costo se limita a los gastos razonables necesarios y reales incurridos por el PATROCINADOR en nombre del PROGRAMA al proporcionar dichos bienes o servicios, excluyendo los gastos del tipo que no pueden ser reembolsados bajo la Sección IV.F.1.
• Los gastos se asignan de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y están sujetos a la auditoría especial requerida por la Sección IV.F.2.
• Gastos del PROGRAMA.
• Todos los gastos del PROGRAMA serán facturados y pagados por el PROGRAMA. El PATROCINADOR puede recibir un reembolso por el costo real de los bienes y servicios utilizados para o por el PROGRAMA y obtenido de PERSONAS que no sean AFILIADOS. El PATROCINADOR puede recibir un reembolso por los servicios administrativos necesarios para la operación prudente del PROGRAMA; provisto, el reembolso será el menor del costo real del PATROCINADOR o la cantidad que el PROGRAMA debería pagar a PERSONAS que no sean AFILIADAS por servicios administrativos comparables en la misma ubicación geográfica; y siempre, además, que dichos costos se asignen razonablemente al PROGRAMA sobre la base de activos, ingresos, registros de tiempo u otro método que cumpla con los principios de contabilidad generalmente aceptados. No se permitirán reembolsos por servicios por los cuales el PATROCINADOR tenga derecho a una compensación por medio de una tarifa separada. Quedan excluidos del reembolso permitido:
• alquiler o depreciación, servicios públicos, equipo de capital, otros artículos administrativos del PATROCINADOR; y
• salarios, beneficios adicionales, gastos de viaje y otros artículos administrativos incurridos o asignados a cualquier PERSONA CONTROLADORA del PATROCINADOR.
• El informe anual del PROGRAMA debe contener un desglose de los costos reembolsados al PATROCINADOR. Dentro del alcance de la auditoría anual de los estados financieros del PATROCINADOR, los contadores públicos certificados independientes deben emitir un informe especial sobre la asignación de dichos costos al PROGRAMA de acuerdo con el acuerdo del PROGRAMA. El informe especial deberá estar de acuerdo con los Estándares de Auditoría de Estados Unidos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados relacionados con informes especiales. Los costos adicionales de dicho informe especial serán detallados por dichos contadores PROGRAMA por PROGRAMA y podrán ser reembolsados al PATROCINADOR por el PROGRAMA de acuerdo con este subpárrafo solo en la medida en que dicho reembolso, cuando se agregue al costo de los servicios administrativos prestado, no excede la tasa competitiva para dichos servicios como se determinó anteriormente. El informe especial proporcionará como mínimo:
• una revisión de los registros de tiempo de los empleados individuales, los costos de cuyos servicios fueron reembolsados; y
• una revisión de la naturaleza específica del trabajo realizado por cada empleado.
COMENTARIO: La siguiente es una ilustración de un informe preparado por Contadores ABC que expresa una opinión sobre los costos reembolsados del PROGRAMA XYZ.
Hemos auditado el cronograma de reembolso de costos adjunto, tal como se define en el acuerdo del PROGRAMA con fecha del PROGRAMA XYZ al 31 de diciembre de 19XX. Este horario es responsabilidad de la gerencia de PROGRAMAS. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este cronograma con base en nuestra auditoría.
Realizamos nuestra auditoría de acuerdo con los estándares de auditoría generalmente aceptados. Esas normas requieren que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener una seguridad razonable sobre si el programa de reembolso de costos está libre de errores importantes. Una auditoría incluye el examen, a modo de prueba, de la evidencia que respalda los montos y divulgaciones en el cronograma de costos reembolsados. Una auditoría también incluye evaluar los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones significativas hechas por la administración, así como evaluar la presentación general del cronograma. Creemos que nuestra auditoría proporciona una base razonable para nuestra opinión.
En nuestra opinión, el cronograma de costos reembolsados mencionado anteriormente presenta de manera justa, en todos los aspectos materiales, el costo reembolsado del PROGRAMA XYZ al 31 de diciembre de 19XX según lo definido en el acuerdo del PROGRAMA mencionado en el primer párrafo.
• El PROSPECTO deberá divulgar en forma tabular una estimación detallada de dichos gastos propuestos para el próximo año fiscal junto con un desglose por año de dichos gastos reembolsados en cada uno de los últimos cinco PROGRAMAS públicos formados por el PATROCINADOR.
• CONFLICTOS DE INTERÉS Y RESTRICCIONES DE INVERSIÓN
• Ventas y arrendamientos a PROGRAMA.
• Un PROGRAMA no comprará ni arrendará activos en los que un PATROCINADOR tenga interés a menos que se cumplan todas las siguientes condiciones:
• La transacción ocurre en la formación del PROGRAMA y se revela completamente en su PROSPECTO.
• Los activos se venden en condiciones justas para el PROGRAMA y a un precio que no exceda el menor costo o valor justo de mercado según lo determine un EXPERTO INDEPENDIENTE.
• Sin perjuicio de las disposiciones de la Subsección 1 anterior, el PATROCINADOR puede comprar activos en su propio nombre (y asumir préstamos en relación con ellos) y mantener temporalmente el título de los mismos, con el fin de facilitar la adquisición de los activos, el préstamo de dinero, la obtención de financiamiento para el PROGRAMA, o la finalización de la construcción de los activos, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
• El PROGRAMA compra los activos por un precio no mayor que el costo de los activos para el PATROCINADOR.
• Todos los ingresos generados y los gastos asociados con los activos así adquiridos serán tratados como pertenecientes al PROGRAMA.
• No existen otros beneficios que surjan de dicha transacción al PATROCINADOR aparte de la compensación permitida de otra manera por estas Pautas.
• Ventas y arrendamientos a PATROCINADOR.
• Un PATROCINADOR no deberá adquirir activos del PROGRAMA a menos que sea aprobado por los PARTICIPANTES de conformidad con la subsección VI.B.1 (d).
• Un PROGRAMA puede arrendar activos al PATROCINADOR solo si se cumplen los dos siguientes:
• La transacción ocurre en la formación del PROGRAMA, y se divulga completamente en el PROSPECTO.
• Los términos del contrato de arrendamiento son justos para el PROGRAMA.
• Préstamos. El PROGRAMA no podrá otorgar préstamos al PATROCINADOR.
18 años
• Intercambio de INTERESES DEL PROGRAMA. El PROGRAMA no puede adquirir activos a cambio de INTERESES DEL PROGRAMA.
• Acuerdo exclusivo. El PROGRAMA no le dará al PATROCINADOR un derecho exclusivo de venta o empleo exclusivo para vender activos para el PROGRAMA.
• Comisiones de financiación, refinanciación o reinversión. Un PROGRAMA no pagará, directa o indirectamente, una comisión o tarifa a un PATROCINADOR (excepto según lo permitido en la Sección IV.B.1) en relación con la reinversión de EFECTIVO DISPONIBLE PARA DISTRIBUCIÓN o de los ingresos de la reventa, intercambio o refinanciación de los activos del PROGRAMA.
• Reembolsos, contragolpes y arreglos recíprocos.
• El PATROCINADOR no puede recibir reembolsos ni donaciones ni puede participar en ningún acuerdo comercial recíproco que pueda eludir estas Pautas. Además, el acuerdo PROSPECTUS y PROGRAM deberá contener lenguaje que prohíba lo anterior, así como lenguaje que prohíba acuerdos comerciales recíprocos que eludieron las restricciones contra el trato con AFILIADOS o promotores.
• Ningún PATROCINADOR pagará ni otorgará directa o indirectamente ninguna comisión u otra compensación a ninguna PERSONA contratada para vender INTERESES DEL PROGRAMA o brindar asesoramiento de inversión a un PARTICIPANTE potencial; siempre que, sin embargo, esta cláusula no prohíba el pago a un corredor de bolsa registrado u otra PERSONA debidamente autorizada de las comisiones de ventas normales por vender INTERESES DEL PROGRAMA.
• Mezcla. Los fondos de un PROGRAMA no se mezclarán con los fondos de ninguna otra PERSONA. Nada de lo contenido en esta sección prohibirá al PATROCINADOR establecer una cuenta fiduciaria maestra conforme a la cual se establezcan cuentas de su fideicomiso separadas para el beneficio de los PROGRAMAS AFILIADOS, siempre que los fondos del PROGRAMA estén protegidos de los reclamos de dichos PROGRAMAS y acreedores de los PROGRAMAS. . La prohibición de esta Sección no se aplicará a las inversiones que cumplan los requisitos de la Sección V.I.
• Inversión en otros programas.
• Se permitirá al PROGRAMA invertir en sociedades generales o empresas conjuntas con no afiliados que poseen y operan activos específicos, si el PROGRAMA, solo o junto con cualquier AFILIADO registrado públicamente del PROGRAMA que cumpla con los requisitos de la Subsección
• a continuación, adquiere una participación mayoritaria en dicha sociedad general o empresa conjunta, pero en ningún caso se permitirán tarifas duplicadas. Para los propósitos de esta sección, "interés de control" significa un interés de capital que posee el poder de dirigir o provocar la dirección de la gestión y las políticas de la sociedad general o empresa conjunta, incluida la autoridad para:
• revisar todos los contratos celebrados por la sociedad general o empresa conjunta que tendrán un efecto material en su negocio o activos;
• causar una venta o refinanciación de los activos o su interés en el mismo sujeto, en ciertos casos donde lo requiera la sociedad o el acuerdo de empresa conjunta, a límites de tiempo, montos mínimos y / o derecho de primer rechazo por parte del socio de la empresa conjunta o consentimiento del socio de la empresa conjunta;
• aprobar presupuestos y gastos de capital importantes, sujetos a un monto mínimo establecido;
• vetar cualquier venta o refinanciación de los activos, o alternativamente, para recibir una preferencia específica sobre la venta o los ingresos de refinanciación; y
• ejercer un derecho de primer rechazo sobre cualquier venta o refinanciación deseada por el socio de la empresa conjunta de su participación en los activos, excepto para la transferencia a un AFILIADO del socio de la empresa conjunta.
• Se permitirá que el PROGRAMA invierta en sociedades generales o empresas conjuntas con otros AFILIADOS registrados públicamente del PROGRAMA si se cumplen todas las siguientes condiciones:
• Los PROGRAMAS tienen objetivos de inversión sustancialmente idénticos.
• No hay tarifas duplicadas.
• La compensación pagadera por la sociedad general o empresa conjunta a los PATROCINADORES en cada PROGRAMA que invierte en dicha sociedad o empresa conjunta es sustancialmente idéntica.
• Cada PROGRAMA tiene derecho a la primera negativa a comprar si el otro PROGRAMA desea vender activos mantenidos en la empresa conjunta.
• La inversión de cada PROGRAMA se realiza sustancialmente en los mismos términos y condiciones.
• El PROSPECTUS revela el riesgo potencial de impasse en las decisiones de la empresa conjunta, ya que no hay controles del PROGRAMA, y el riesgo potencial de que si bien un PROGRAMA puede tener el derecho de comprar los activos de la sociedad o empresa conjunta, puede no tener los recursos para hacerlo.
• Al PROGRAMA se le permitirá invertir en asociaciones generales o empresas conjuntas con AFILIADOS que no sean AFILIADOS registrados públicamente del PROGRAMA sólo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
• La inversión es necesaria para liberar al PATROCINADOR de cualquier compromiso de comprar los activos contraídos de conformidad con la Sección V.A.2. antes del cierre del período de oferta del PROGRAMA.
• No hay tarifas duplicadas.
• La inversión de cada entidad se realiza sustancialmente en los mismos términos y condiciones.
• El PROGRAMA tiene derecho a la primera negativa a comprar si el PATROCINADOR desea vender los activos mantenidos en la empresa conjunta.
• El PROSPECTUS revela el riesgo potencial de impasse en las decisiones de empresas conjuntas.
• Se permitirán PROGRAMAS estructurados para llevar a cabo operaciones a través de entidades separadas de un solo propósito administradas por el PATROCINADOR (acuerdos de varios niveles) siempre que los términos de dichos acuerdos no den lugar a la elusión de ninguno de los requisitos o prohibiciones contenidos en estas Directrices . En particular, todos estos acuerdos de PROGRAMA deberán acompañar al PROSPECTO, si está disponible, y deberán contener disposiciones que aseguren que todas las siguientes restricciones estarán presentes:
• No habrá duplicación ni aumento en los GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y OFRENDA, compensación del PATROCINADOR, gastos del programa u otras tarifas y costos.
• No habrá alteraciones sustanciales en la relación fiduciaria y contractual entre el PATROCINADOR y los PARTICIPANTES.
• No habrá disminución en los derechos de voto de los PARTICIPANTES.
• Aparte de lo específicamente permitido en las Subsecciones (2), (3) y (4) anteriores, el PROGRAMA no podrá invertir en sociedades generales o empresas conjuntas con AFILIADOS.
• Se permitirá que un PROGRAMA invierta en intereses de sociedades generales de sociedades limitadas solo si el PROGRAMA, solo o junto con cualquier AFILIADO registrado públicamente del PROGRAMA que cumpla con los requisitos de la Subsección (2) anterior, adquiere un "interés de control" como se define en la Subsección (1), no se permiten tarifas duplicadas, no se paga una compensación adicional más allá de la permitida por el ADMINISTRADOR al PATROCINADOR, y el acuerdo del PROGRAMA cumple con la Sección V.
COMENTARIO: Nada contenido en la Sección V.I. puede usarse para eludir o derogar las restricciones y requisitos de estas Pautas, incluida, entre otras, la Sección V.A.
• Prácticas crediticias. Sobre el financiamiento puesto a disposición del PROGRAMA por el PATROCINADOR, el PATROCINADOR no puede recibir intereses que excedan el menor costo del fondo del PATROCINADOR o los montos que serían cobrados por instituciones de crédito no relacionadas en préstamos comparables para el mismo propósito. El PATROCINADOR no impondrá un cargo por pago anticipado o una multa en relación con dicho financiamiento y el PATROCINADOR no recibirá puntos u otros cargos de financiamiento. El PATROCINADOR tendrá prohibido proporcionar financiamiento permanente para el PROGRAMA. A los fines de esta Sección, “financiamiento permanente” significa cualquier financiamiento con un plazo superior a 12 meses.
• Capitalización mínima. La cantidad mínima de fondos para activar un PROGRAMA será suficiente para lograr los objetivos del PROGRAMA, incluida la "distribución del riesgo". Cuando parezca improbable que los objetivos establecidos del PROGRAMA se puedan lograr con las suscripciones mínimas, el ADMINISTRADOR puede requerir una cantidad mayor o menor en función de los objetivos establecidos del PROGRAMA. Todos los fondos recibidos antes de la activación del PROGRAMA deben depositarse en una cuenta que devengue intereses con un custodio, fiduciario o agente de custodia independiente cuyo nombre y dirección se revelarán en el PROSPECTO. Se debe prever la devolución a los inversores públicos del 100% de las suscripciones pagadas, incluidos los intereses devengados, en caso de que no se alcance el mínimo establecido para activar el PROGRAMA.
• Declaración de objetivos. El PROSPECTO debe establecer objetivos de inversión específicos del PROGRAMA. Debe indicar si el objetivo principal es obtener ingresos actuales, beneficios fiscales o revalorización del capital para sus PARTICIPANTES.
• Múltiples PROGRAMAS. El método para la asignación de la adquisición de propiedades por dos o más PROGRAMAS del mismo PATROCINADOR que busque adquirir tipos similares de activos será razonable. El método también se describe en el PROSPECTO.
• Período de oferta y gasto de los ingresos. El período de oferta de INTERESES DEL PROGRAMA en un PROGRAMA no puede exceder un año a partir de la fecha de vigencia a menos que lo permita el ADMINISTRADOR. Mientras que las ganancias de una oferta están a la espera de INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL PROGRAMA, las ganancias se pueden colocar temporalmente en plazo, inversiones altamente líquidas que brindan la seguridad adecuada del capital, como bonos o letras del Tesoro de EE. UU. Cualquier producto de la oferta de INTERESES DEL PROGRAMA no comprometidos para inversión dentro de los dos años posteriores a la fecha de vigencia o un año después de la finalización de la oferta, a menos que el ADMINISTRADOR permita un período más largo, se distribuirá proporcionalmente a los PARTICIPANTES como un retorno de capital sin deducción de HONORARIOS FINALES.
• EVALUACIONES. Se prohibirán las EVALUACIONES obligatorias de cualquier tipo.
• Tasación y compensación.
• En relación con un ROLL-UP propuesto, se obtendrá una evaluación de todos los activos del PROGRAMA de un EXPERTO INDEPENDIENTE competente. Si la evaluación se incluirá en un PROSPECTO utilizado para ofrecer los valores de una ENTIDAD ROLL-UP, la evaluación se activará ante la Comisión de Bolsa y Valores y el ADMINISTRADOR como prueba de la Declaración de registro de la oferta. En consecuencia, un emisor que utilice la tasación estará sujeto a responsabilidad por la violación de la Sección 11 de la Ley de Valores de 1933 y disposiciones comparables según la ley estatal por cualquier tergiversación material u omisiones materiales en la tasación. Los activos del PROGRAMA se evaluarán de manera consistente. La evaluación se basará en toda la información relevante e indicará el valor de los activos del PROGRAMA a partir de una fecha inmediatamente anterior al anuncio del ROLL-UP propuesto. La evaluación asumirá una liquidación ordenada durante un período de 12 meses. Los términos del compromiso del EXPERTO INDEPENDIENTE deberán indicar claramente que el compromiso es el beneficio del PROGRAMA y sus PARTICIPANTES. Un resumen de la evaluación independiente, indicando todas las suposiciones importantes subyacentes a la evaluación, se incluirá en un informe a los PARTICIPANTES en relación con un ROLL-UP propuesto.
• En relación con un ENROLLAR propuesto, la PERSONA que patrocina el ENROLLAR deberá ofrecer a los PARTICIPANTES que voten "no" en la propuesta la elección de:
• aceptar los valores de la ENTIDAD ENROLLAR ofrecida en el ENROLLAR propuesto; o
•uno de los siguientes:
• permanecer como PARTICIPANTES en el PROGRAMA y preservar sus INTERESES en los mismos términos y condiciones que existían anteriormente; o
• recibir efectivo en una cantidad igual a la participación proporcional de los PARTICIPANTES en el valor de tasación de los activos netos del PROGRAMA.
COMENTARIO: Con respecto a las opciones especificadas en la Subsección V.P.2. (B), la PERSONA que patrocina el ENROLLAR solo necesita ofrecer una de estas alternativas a los inversores disidentes que no desean aceptar la seguridad de la ENTIDAD ROLL-UP.
• El PROGRAMA no participará en ningún ENROLLAR propuesto que, si se aprueba, resultaría en que los PARTICIPANTES tengan derechos democráticos en la ENTIDAD DE ENROLLAR que sean inferiores a los previstos en las Secciones VI. A. y VI. B. de estas Directrices. Si la ENTIDAD ENROLLAR es una corporación, los derechos de democracia de los PARTICIPANTES deberán corresponder a los derechos de democracia previstos en estas Directrices en la mayor medida posible.
• El PROGRAMA no participará en ningún ENROLLAR propuesto que incluya disposiciones que operen para impedir o frustrar materialmente la acumulación de acciones por parte de cualquier comprador de los valores de la ENTIDAD ROLL-UP (excepto en la medida mínima necesaria para preservar el impuesto estado de la ENTIDAD RODANTE). El PROGRAMA no participará en ningún ENROLLAR propuesto que limitaría la capacidad de un PARTICIPANTE para ejercer los derechos de voto de sus valores de la ENTIDAD ENROLLAR sobre la base del número de INTERESES DEL PROGRAMA en poder de ese PARTICIPANTE.
• El PROGRAMA no participará en ningún ENROLLAR propuesto en el cual los derechos de acceso de los PARTICIPANTES a los registros de la ENTIDAD DE ENROLLAR serán menores a los previstos en la Sección VI. D. de estas Directrices.
• El PROGRAMA no participará en ningún ENROLLAR propuesto en el cual cualquiera de los costos de la transacción será asumido por el PROGRAMA si el ENROLLAR no es aprobado por los PARTICIPANTES.
• DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
• Reuniones. Las reuniones del PROGRAMA pueden ser convocadas por el PATROCINADOR o los PARTICIPANTES que posean el diez por ciento o más de los INTERESES DEL PROGRAMA pendientes en ese momento, para cualquier asunto por el cual los PARTICIPANTES puedan votar según lo establecido en el acuerdo del PROGRAMA. Al recibir una solicitud por escrito, ya sea en PERSONA o por correo certificado, indicando el propósito (s) de la reunión, el PATROCINADOR deberá proporcionar a todos los PARTICIPANTES dentro de los diez días posteriores a la recepción de dicha solicitud, notificación por escrito, ya sea en PERSONA o por correo, de una reunión y el propósito de dicha reunión que se celebrará en una fecha no inferior a quince ni superior a sesenta días después de la distribución de dicha notificación, en un momento y lugar especificados en la solicitud, o si no se especifica ninguno, en un momento y lugar convenientes para los PARTICIPANTES.
• Derechos de voto de los PARTICIPANTES
• El acuerdo del PROGRAMA debe establecer que la mayoría de los INTERESES DEL PROGRAMA pendientes en ese momento pueden, sin la necesidad de la aprobación del PATROCINADOR, votar a:
• modificar el acuerdo del PROGRAMA;
• disolver el PROGRAMA;
• eliminar al PATROCINADOR y elegir un nuevo PATROCINADOR; y
• aprobar o desaprobar la venta de todos o sustancialmente todos los activos del PROGRAMA, cuando dicha venta se realice de otra manera que no sea en el curso ordinario de los negocios del PROGRAMA.
• Sin la concurrencia de una mayoría de los INTERESES DEL PROGRAMA pendientes, el PATROCINADOR no puede:
• enmendar el acuerdo del PROGRAMA, excepto las enmiendas que no afecten negativamente los derechos de los PARTICIPANTES;
• retirarse voluntariamente como PATROCINADOR a menos que dicho retiro no afecte el estado fiscal del PROGRAMA y no afecte de manera adversa al PARTICIPANTE;
• nombrar un nuevo PATROCINADOR;
• vender todos o sustancialmente todos los activos del PROGRAMA que no sean en el curso ordinario de los negocios del PROGRAMA; o
• causar la fusión u otra reorganización del PROGRAMA.
• Con respecto a los INTERESES DEL PROGRAMA propiedad del PATROCINADOR, el PATROCINADOR no puede votar ni consentir en asuntos presentados a los PARTICIPANTES con respecto a la eliminación del PATROCINADOR o con respecto a cualquier transacción entre el PROGRAMA y el PATROCINADOR. Al determinar la existencia del porcentaje requerido en interés de INTERESES DEL PROGRAMA necesario para aprobar un asunto sobre el cual el PATROCINADOR no puede votar o consentir, no se incluirán los INTERESES DEL PROGRAMA propiedad del PATROCINADOR.
• Informes a los PARTICIPANTES. El acuerdo del PROGRAMA estipulaba que el PATROCINADOR hará que se prepare y distribuya a los PARTICIPANTES durante cada año los siguientes informes:
• En el caso del PROGRAMA registrado bajo la Sección 12 (g) de la Ley de Bolsa de Valores de 1934, dentro de los sesenta días posteriores al final de cada trimestre del PROGRAMA, un informe que contenga la misma información financiera contenida en el Informe Trimestral del PROGRAMA en el Formulario 10 - Q presentada por el PROGRAMA en virtud de la Ley de Bolsa de Valores de 1934.
• En el caso de todos los demás PROGRAMAS, dentro de los sesenta días del final de los primeros seis meses de cada año fiscal, un informe, preparado sobre la misma base contable para ser utilizado en los informes anuales, que contenga:
• un balance general, que puede estar sin auditar;
• un estado de resultados del período finalizado, que puede ser no auditado;
• una declaración del patrimonio de los PARTICIPANTES para el período finalizado, que puede ser no auditado;
• una declaración de FLUJO DE EFECTIVO para el período finalizado, que puede ser no auditado; y
• otro material pertinente sobre el PROGRAMA y sus actividades durante el período cubierto por el informe.
• En el caso de todos los PROGRAMAS, dentro de los 120 días posteriores al final del año fiscal de cada PROGRAMA, un informe anual que contiene:
• un balance al final de cada año fiscal y los estados de resultados, el patrimonio de los PARTICIPANTES y el FLUJO DE EFECTIVO, para el año finalizado, todo lo cual se preparará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y acompañado de un informe del auditor que contiene una opinión de un contador público certificado independiente;
• un informe de las actividades del PROGRAMA durante el período cubierto por el informe;
• donde se han proporcionado pronósticos a los PARTICIPANTES, una tabla que compara los pronósticos proporcionados previamente con los resultados reales durante el período cubierto por el informe; y
• un informe que establezca distribuciones a los PARTICIPANTES para el período cubierto de ese modo e identifique separadamente las distribuciones de:
• FLUJO DE EFECTIVO de las operaciones durante el período,
• FLUJO DE EFECTIVO de las operaciones durante un período anterior que se han mantenido como reservas,
• procede de la disposición de los activos del PROGRAMA, y
• reservas del producto bruto de la oferta originalmente obtenida de los PARTICIPANTES.
• En el caso de todos los PROGRAMAS, dentro de los 75 días posteriores al final del año fiscal de cada PROGRAMA, toda la información necesaria para la preparación de las declaraciones de impuestos federales sobre los ingresos de los PARTICIPANTES.
• Cuando los INTERESES DEL PROGRAMA se hayan comprado sobre una base de pago diferido, en el que queda un saldo impago durante cualquier período cubierto por cualquier informe requerido por las Subsecciones 1, 2 y 3 del presente; entonces dicho informe deberá contener una declaración detallada del estado de todos los pagos diferidos, acciones tomadas por el PROGRAMA en respuesta a cualquier incumplimiento, y una discusión y análisis del impacto sobre los requisitos de capital del PROGRAMA.
• Acceso a los registros del PROGRAMA.
Todo PARTICIPANTE tendrá en todo momento acceso a los registros del PROGRAMA y podrá inspeccionar y copiar cualquiera de ellos. Sin embargo, el ADMINISTRADOR puede considerar la conveniencia de incluir una cláusula en el acuerdo del PROGRAMA para restringir el acceso a los secretos comerciales relacionados con las inversiones del PROGRAMA. El acuerdo de sociedad limitada, los estatutos u otro acuerdo del PROGRAMA incluirá las siguientes disposiciones con respecto al acceso a la lista de PARTICIPANTES:
• Una lista alfabética de los nombres, direcciones y números de teléfono comerciales de los PARTICIPANTES del PROGRAMA junto con el número de INTERESES DEL PROGRAMA en poder de cada uno de ellos (la "lista de PARTICIPANTES") se mantendrá como parte de los libros y registros de el PROGRAMA y estará disponible para la inspección de cualquier PARTICIPANTE o su agente designado en la oficina central del PROGRAMA a solicitud del PARTICIPANTE.
• La lista de PARTICIPANTES se actualizará al menos trimestralmente para reflejar los cambios en la información que contiene.
• Se enviará por correo una copia de la lista de PARTICIPANTES a cualquier PARTICIPANTE que solicite la lista de PARTICIPANTES dentro de los diez días posteriores a la solicitud. La copia de la lista de PARTICIPANTES se imprimirá en orden alfabético, en papel blanco y en un tamaño de letra fácil de leer (en ningún caso menor que el tipo de 10 puntos). El PROGRAMA puede cobrar un cargo razonable por el trabajo de copia.
• Los propósitos para los cuales un PARTICIPANTE puede solicitar una copia de la lista de PARTICIPANTES incluyen, sin limitación, asuntos relacionados con los derechos de voto de los PARTICIPANTES bajo el acuerdo del PROGRAMA y el ejercicio de los derechos de los PARTICIPANTES bajo las leyes federales de representación.
• Si el PATROCINADOR del PROGRAMA descuida o se niega a exhibir, producir o enviar por correo una copia de la lista de PARTICIPANTES según lo solicitado, el PATROCINADOR será responsable ante cualquier PARTICIPANTE que solicite la lista por los costos, incluidos los honorarios de abogados, incurridos por ese PARTICIPANTE por obligar a la producción de la lista de PARTICIPANTES y por los daños reales sufridos por cualquier PARTICIPANTE en razón de tal rechazo o negligencia. Será una defensa que el propósito real y la razón de las solicitudes de inspección o de una copia de la lista de PARTICIPANTES es asegurar dicha lista de PARTICIPANTES u otra información con el propósito de vender dicha lista o copias de la misma, o de usar la misma. para un propósito comercial que no sea en interés del solicitante como PARTICIPANTE en relación con los asuntos del PROGRAMA. El PATROCINADOR puede exigir al PARTICIPANTE que solicite la lista de PARTICIPANTES que represente que la lista no se solicita con fines comerciales no relacionados con el interés del PARTICIPANTE en el PROGRAMA. Los remedios que se proporcionan a continuación a los PARTICIPANTES que solicitan copias de la lista de PARTICIPANTES se suman a, y de ninguna manera limitan, otros remedios disponibles para los PARTICIPANTES bajo la ley federal o las leyes de cualquier estado.
• Admisión de PARTICIPANTES. La admisión de PARTICIPANTES al PROGRAMA estará sujeta a lo siguiente:
• Admisión de PARTICIPANTES originales. Tras la venta original de INTERESES DEL PROGRAMA, los compradores deben ser admitidos como PARTICIPANTES a más tardar el último día del mes calendario posterior a la fecha en que el PROGRAMA aceptó su suscripción. Las subscripciones subsiguientes serán aceptadas o rechazadas por el programa dentro de los 30 días posteriores a su recepción; Si se rechaza, todos los fondos de suscripción deben devolverse al suscriptor dentro de los 10 días hábiles.
• Admisión de PARTICIPANTES Sustituidos y Reconocimiento de Asignados. El PROGRAMA enmendará sus registros al menos una vez cada trimestre calendario para efectuar la sustitución de los PARTICIPANTES sustituidos, aunque el PATROCINADOR puede elegir hacerlo con más frecuencia. En el caso de asignaciones, donde el cesionario no se convierte en PARTICIPANTE sustituido, el PROGRAMA reconocerá la asignación a más tardar el último día del mes calendario siguiente a la recepción de la asignación de notificación y la documentación requerida.
• Excepto cuando el ADMINISTRADOR lo considere inapropiado, las PERSONAS que tengan INTERESES DEL PROGRAMA con el propósito de asignar todos o una parte de dichos intereses (en adelante "Asignador") recibirán expresamente los mismos derechos que si fueran PARTICIPANTES, excepto lo prohibido por la ley aplicable, incluidos, entre otros, los derechos enumerados en el Artículo VI de estas Directrices. El acuerdo de asignación y PROSPECTUS estipularon que la administración del cedente tendrá la responsabilidad fiduciaria de la custodia y
uso de todos los fondos y activos de los cesionarios, estén o no en posesión o control de la gerencia del cedente, y que la gerencia del cedente no emplea ni permitirá que otro emplee dichos fondos o activos de ninguna manera, excepto para el beneficio exclusivo de los cesionarios. Además, el acuerdo no permitirá a los cesionarios contratar el deber fiduciario que le corresponde a los cesionarios por la administración del cedente según el derecho consuetudinario de la agencia.
• Redención de INTERESES DEL PROGRAMA. Por lo general, el PROGRAMA y el PATROCINADOR no están obligados a canjear o comprar ninguno de los INTERESES DEL PROGRAMA. Sin embargo, el PROGRAMA y el PATROCINADOR no están impedidos de recomprar o canjear voluntariamente los INTERESES DEL PROGRAMA si dicha recompra o reembolso no perjudica el capital o las operaciones del PROGRAMA. Un PROGRAMA puede proporcionar derechos de canje obligatorios en las siguientes circunstancias:
• muerte o incapacidad legal del PARTICIPANTE, o
• una reducción sustancial en el VALOR NETO o los ingresos del PARTICIPANTE siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
• el PROGRAMA tiene suficiente efectivo para realizar la compra.
• la compra no violará los requisitos legales aplicables.
• no más del 15% de las unidades pendientes se compran en un año.
Se puede imponer una multa al canjear el INTERÉS DEL PROGRAMA si la multa se acumula en beneficio del PROGRAMA. El PATROCINADOR tiene prohibido recibir una tarifa por el canje de INTERESES DEL PROGRAMA por parte del PROGRAMA. Cuando el precio de compra no se acuerde mutuamente, el asunto puede someterse a arbitraje.
• Transferibilidad del INTERÉS DEL PROGRAMA. Las restricciones a la asignación de INTERESES DEL PROGRAMA o la sustitución de socios limitados generalmente se desfavorecen y tales restricciones se permitirán solo en la medida necesaria para preservar el estado fiscal de la sociedad o la caracterización o tratamiento de ingresos o pérdidas. Cualquier restricción debe ser afirmativamente respaldada por una opinión de un abogado. El PROGRAMA puede imponer un cargo para cubrir sus gastos administrativos, de archivo y administrativos reales, necesarios y razonables incurridos en relación con una transferencia. Dicho cargo se revelará en el PROSPECTO.
• Planes de reinversión de distribución. Un PROGRAMA puede ofrecer a los PARTICIPANTES la oportunidad de elegir distribuir efectivo
reinvertido en el PROGRAMA o PROGRAMAS posteriores si se cumplen todas las siguientes condiciones:
• El PROGRAMA y los PROGRAMAS posteriores en los que los PARTICIPANTES reinviertan están registrados o exentos según las leyes estatales de valores aplicables.
• El PATROCINADOR no deducirá directa o indirectamente ninguna comisión de ventas ni comisión de los fondos reinvertidos.
• El PROGRAMA posterior tiene objetivos de inversión sustancialmente idénticos al PROGRAMA original.
• Los PARTICIPANTES son libres de elegir o revocar la reinversión dentro de un tiempo razonable y dicho derecho se revela completamente en los documentos de la oferta.
• Los PARTICIPANTES habrán recibido un PROSPECTO para el PROGRAMA en el que los PARTICIPANTES están reinvirtiendo, que está vigente a la fecha de cada reinversión.
• El corredor de bolsa o el emisor asume la responsabilidad del cumplimiento del cielo azul y el desempeño de las responsabilidades de diligencia debida y se ha comunicado con los PARTICIPANTES para determinar si los PARTICIPANTES continúan cumpliendo con el estándar de idoneidad de los estados aplicables para participar en cada reinversión.
• Reinversión de EFECTIVO DISPONIBLE PARA DISTRIBUCIÓN. La reinversión de EFECTIVO DISPONIBLE PARA DISTRIBUCIÓN se permitirá si la estructura del PROGRAMA requiere que el EFECTIVO DISPONIBLE PARA DISTRIBUCIÓN se reinvierte para todos los PARTICIPANTES en los mismos términos y no cree diferentes clases de INTERESES DEL PROGRAMA que resulten de asignaciones no equitativas de beneficios fiscales o económicos. EL EFECTIVO DISPONIBLE PARA DISTRIBUCIÓN reinvertido de conformidad con este inciso no se considera como "inversiones" en el PROGRAMA a los efectos del cálculo de las CONTRIBUCIONES DE CAPITAL.
• Reinversión de los ingresos. La reinversión de los ingresos resultantes de la venta o refinanciación de los activos del PROGRAMA puede llevarse a cabo si se distribuye suficiente efectivo para pagar el impuesto sobre la renta estatal y federal, si corresponde, (suponiendo que los inversores estén en un tramo impositivo específico) creado por la venta o refinanciación de tales bienes. Los ingresos reinvertidos de conformidad con este inciso no se consideran "inversiones" en el PROGRAMA a los efectos del cálculo de las CONTRIBUCIONES DE CAPITAL.
• Distribución trimestral. De vez en cuando y no menos de trimestralmente, el PATROCINADOR debe revisar las cuentas del PROGRAMA para determinar si las distribuciones de efectivo son apropiadas. El PROGRAMA distribuirá proporcionalmente a los PARTICIPANTES los fondos recibidos por el PROGRAMA y asignados a sus cuentas que el PATROCINADOR considera innecesario retener en el PROGRAMA. Sin embargo, en ningún caso los fondos se adelantarán o tomarán prestados para fines de distribución, si el monto de tales distribuciones excedería los ingresos acumulados y recibidos de la sociedad por los cuatro trimestres anteriores, menos los costos operativos pagados y acumulados con respecto a dichos ingresos y costos se realizará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados consistentemente. Las distribuciones en efectivo del PROGRAMA al PATROCINADOR solo se realizarán junto con las distribuciones a los PARTICIPANTES y solo con los fondos asignados adecuadamente a la cuenta del PATROCINADOR.
• Distribuciones en especie. No se permitirán distribuciones en especie, excepto:
• distribuciones de valores fácilmente negociables;
• distribuciones de efectivo de un fideicomiso de liquidación establecido para la disolución del PROGRAMA y la liquidación de sus activos de acuerdo con los términos del acuerdo del PROGRAMA; o
• distribuciones de bienes en especie que cumplen con todas las siguientes condiciones:
• El PATROCINADOR informa a cada PARTICIPANTE de los riesgos asociados con la propiedad directa de la propiedad;
• El PATROCINADOR ofrece a cada PARTICIPANTE la elección de recibir distribuciones de propiedades en especie; y
• El PATROCINADOR distribuye bienes en especie solo a los PARTICIPANTES que aceptan la oferta del PATROCINADOR.
• DIVULGACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
• Material de ventas. Material de ventas, incluidos, entre otros, libros, folletos, películas, diapositivas, reimpresiones de artículos, comerciales de televisión y radio, materiales preparados para uso exclusivo de corredores / distribuidores, presentaciones de ventas (incluidas presentaciones preparadas para posibles PARTICIPANTES en reuniones grupales) y toda otra publicidad utilizada en la oferta o venta de unidades se ajustará en todos los aspectos aplicables a los requisitos de presentación, divulgación y adecuación según las regulaciones estatales aplicables. Las declaraciones hechas en material de ventas comunicadas directa o indirectamente al público no pueden entrar en conflicto ni modificar los factores de riesgo u otras declaraciones hechas en el PROSPECTUS.
• PROSPECTUS y sus contenidos.
• PROSPECTO. Un PROSPECTO que no forme parte de una Declaración de registro declarada efectiva por la Comisión de Bolsa y Valores de conformidad con la Ley de Valores de 1933 generalmente se ajustará a los requisitos de divulgación que se aplicarían si la oferta estuviera así registrada. Se seguirán los requisitos de formato e información de las Guías aplicables promulgadas por la Comisión de Bolsa y Valores, con los ajustes apropiados para los diferentes negocios del PROGRAMA.
• Representaciones prohibidas.
• En relación con la oferta y venta de INTERESES en un PROGRAMA, ni el PATROCINADOR (S) ni el (los) asegurador (es) pueden, por escrito o de otro modo, directa o indirectamente, representar o implicar que un administrador haya aprobado los méritos de la inversión. o cualquier aspecto de los mismos.
• No se permitirá ninguna referencia al cumplimiento del PROGRAMA con estas Pautas o cualquier disposición en este documento que denuncie o implique el cumplimiento.
• Pronósticos y proyecciones.
• Ni el PROSPECTUS ni ningún material de ventas comunicado directa o indirectamente al público deberá contener una estimación cuantitativa del desempeño económico anticipado de un PROGRAMA o el retorno anticipado a los PARTICIPANTES, en forma de objetivos de inversión, distribuciones de efectivo, beneficios fiscales u otros, excepto según lo permitido por esta sección de estas pautas.
• La presentación de resultados futuros pronosticados de operaciones de PROGRAMAS se permitirá pero no se requerirá para PROGRAMAS DE ACTIVOS ESPECIFICADOS y se prohibirá para todos los demás PROGRAMAS. La portada del PROSPECTO debe contener en negrita una de las siguientes declaraciones:
• para PROGRAMAS DE ACTIVOS ESPECIFICADOS con pronósticos:“Las previsiones están contenidas en este prospecto. No se permitirá ninguna manifestación en contrario y cualquier predicción, escrita u oral, que no se ajuste a lo contenido en el prospecto "; o
• para todos los demás PROGRAMAS:
“El uso de pronósticos en esta oferta está prohibido. No se permite ninguna representación en sentido contrario ni ninguna predicción, escrita u oral, sobre el monto o certeza de cualquier beneficio en efectivo presente o futuro o consecuencia fiscal que pueda derivarse de una inversión en este programa ”.
• Contenido de los pronósticos. Las previsiones para los PROGRAMAS DE ACTIVOS ESPECIFICADOS pueden incluirse en el PROSPECTO y el material de ventas del PROGRAMA solo si cumplen con los siguientes requisitos:
• Generalmente, los pronósticos deben ser realistas en sus predicciones e identificar claramente las suposiciones hechas con respecto a todas las características materiales de la presentación. Las previsiones deben ser examinadas por un contador público certificado independiente de acuerdo con la Guía de Estados Financieros Prospectivos y la Declaración sobre Normas para los Servicios de Contadores sobre Información Financiera Prospectiva, según lo promulgado por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados. El informe del contador público certificado independiente debe incluirse en el PROSPECTUS.
• Si alguna parte del pronóstico aparece en el material de ventas, se debe presentar el pronóstico completo.
• Los pronósticos generalmente serán por un período equivalente al período de tenencia anticipado para los activos del PROGRAMA. Los pronósticos que no se extienden durante el plazo esperado de la vida del PROGRAMA deben mostrar los efectos de una hipotética liquidación de los activos del PROGRAMA en buenas y malas condiciones. Es posible que no se presente información de rendimiento para pronósticos que no se extiendan durante el plazo esperado de la vida del PROGRAMA.
• Las previsiones revelarán las posibles consecuencias fiscales indeseables de una venta anticipada de los activos del programa, como la recuperación de la depreciación, la pérdida de créditos fiscales del año anterior o la posible imposibilidad de generar suficiente efectivo de la disposición para pagar las obligaciones fiscales asociadas.
• Al calcular cualquier tasa de rendimiento o rendimiento para los inversionistas, solo se pueden incluir ganancias de valor realizadas.
• VARIOS
• Pagos diferidos. Se pueden permitir arreglos para pagos diferidos a cuenta del precio de compra de los INTERESES DEL PROGRAMA cuando lo justifiquen los objetivos de inversión del PROGRAMA. Dichos arreglos estarán sujetos a todas las siguientes condiciones:
• El período de pagos diferidos coincide con las necesidades de efectivo anticipadas del PROGRAMA;
• Los pagos diferidos se evidenciará mediante un pagaré del inversionista. Dichas notas serán con recurso y no serán negociables y serán asignables solo sujetas a las defensas del fabricante. Dichas notas no deberán contener una disposición que autorice una confesión de juicio;
• Las comisiones de venta y los HONORARIOS DELANTEROS pagados sobre los pagos diferidos se pueden cobrar cuando se realiza el pago en la nota;
• El PROGRAMA no venderá ni asignará las notas de obligación diferida con un descuento para satisfacer las necesidades de financiamiento del PROGRAMA;
• En caso de incumplimiento en el pago de los pagos diferidos por PARTICIPANTES, sus intereses pueden estar sujetos a una multa razonable.
• Reservas. Se deben hacer provisiones para reservas adecuadas en el futuro mediante la retención de un porcentaje razonable de los ingresos de la oferta y los ingresos para reparaciones normales, reemplazos y contingencias, pero no para el pago de las tarifas del patrocinador. Normalmente, no menos del 1% de los ingresos de la oferta se considerarán adecuados.
• Información financiera del PATROCINADOR y el PROGRAMA. El PATROCINADOR o el PROGRAMA proporcionarán como prueba a la solicitud, o donde se indique a continuación, proporcionarán como parte del folleto toda la siguiente información financiera y estados financieros:
• Balance del PROGRAMA. Un balance del PROGRAMA al final de su año fiscal más reciente, preparado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y acompañado de un informe de auditor independiente que no contenga ninguna calificación material o párrafo explicativo relacionado con incertidumbres materiales o problemas de negocio en marcha, y un balance no auditado a partir de una fecha no mayor a 135 días antes de la fecha de presentación. Dichos balances se incluirán en el PROSPECTO.
• Balance del PATROCINADOR.
• PATROCINADOR Corporativo y / o de Asociación. Un balance general de cualquier PATROCINADOR corporativo y / o de una sociedad al final de su año fiscal más reciente, preparado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y acompañado de un informe de auditor independiente que no contenga ninguna calificación material o párrafo explicativo relacionado con incertidumbres o asuntos importantes problemas de inquietud, y un balance no auditado a partir de una fecha no mayor a 135 días antes de la fecha de presentación. Dichos balances se incluirán en el PROSPECTO.
• PATROCINADOR individual. Una declaración de condición financiera en un tiempo no mayor a 135 días antes de la fecha de presentación de una solicitud. Dicha declaración de condición financiera deberá prepararse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y revisada e informada por un contador público certificado independiente o un contador público independiente según los estándares de revisión establecidos por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados. Una representación de la cantidad de dicho VALOR NETO debe incluirse en el PROSPECTO.
• Presentación de otras declaraciones. El ADMINISTRADOR puede, cuando sea consistente con la protección de los inversionista, solicitar estados financieros adicionales del PATROCINADOR, ASESOR, CORREDOR DEL PROGRAMA o cualquier AFILIADO de los mismos, o permitir la omisión de uno o más de los estados requeridos en virtud de esta Sección y la presentación y sustitución de los mismos, de declaraciones apropiadas que verifiquen la información financiera que tenga una relevancia comparable para un inversionista al determinar si él o ella deben invertir en el PROGRAMA.
• Disposiciones del Acuerdo del PROGRAMA. Los requisitos y / o disposiciones de las porciones apropiadas de las siguientes secciones se incluirán en el acuerdo del PROGRAMA: I.B; II.B .; II.D; II.E; II.G .; III.B .; III.C .; III.F .; IV.B .; IV.C .; IV.D .; HE.; IV.F .; VIRGINIA.; V.B .; V.C .; ENFERMEDAD VENÉREA.; V.E .; V.F .; V.G .; V.H .; V.I .; V.J .; V.N .; V.O .; V.P .; VÍA.; VI.B .; VI.C .; VI.D .; RIVALIZAR.; VI.F .; VI.G .; VI.H .; VI.I .; VI.J .; VI.K .; VI.L, VIII.A .; VIII.B .;
• Enmiendas y suplementos. Una copia marcada de todas las enmiendas y suplementos a una solicitud se archivarán con el ADMINISTRADOR tan pronto como la enmienda o suplemento esté disponible.
• HOJA DE REFERENCIA CRUZADA Requisito. La HOJA DE REFERENCIA CRUZADA adjunta se incluirá con la solicitud de registro.
HOJAS DE REFERENCIA CRUZADAS DE LAS DIRECTRICES OMNIBUS
Instrucciones generales
• Esta HOJA DE REFERENCIA CRUZADA debe completarse y enviarse con la Solicitud de registro.
• Las secciones que no son aplicables deben señalarse como tales.
• Las disposiciones del PROGRAMA que varían de las Directrices deben explicarse en la nota final; por ejemplo, si el PROGRAMA usa un término definido que es diferente de la definición de las Pautas, se debe explicar la variación. Las notas finales deben numerarse secuencialmente en la columna denominada "Notas finales" y deben presentarse en un anexo identificado como "Notas finales" con cada nota final en el anexo correspondiente numéricamente a la nota final identificada en la HOJA DE REFERENCIA CRUZADA.
HOJAS DE REFERENCIA CRUZADAS DE LAS DIRECTRICES OMNIBUS
Nombre del solicitante:
• experiencia
•Condición financiera
• Requisitos de los patrocinadores
• Idoneidad del participante
• Reembolsos, sobornos y
arreglos recíprocos
• Mezcla
• Inversiones en otros programas.
• Prácticas de préstamo
• Capitalización mínima
• Declaración de objetivos
• Múltiples programas
• Periodo de oferta y
gasto de ingresos
• Evaluaciones
• Valoración y compensación
• Derechos y obligaciones de los participantes.
• Reuniones
•Derecho al voto
• Redención del programa.
intereses
• Transferibilidad del programa.
intereses
• Reinversión de distribución.
plan
• Reinversión de efectivo
REFERENCIAS CRUZADAS ADICIONALES O SUPLEMENTARIAS
Este artículo fue escrito en inglés por el abogado Aaron Hall, quien concedió a Ceiba Fôrte Law Firm® licencia perpetua para el uso de este y otros artículos semejantes. El abogado Hall no trabaja ni representa a Ceiba Fôrte. Puede aprender más sobre el abogado Hall aquí: https://aaronhall.com/seeking-startup-investors-registering-state-securities-offering/