Ejemplo de acuerdo de contratista independiente para empresas y contratistas de MN
CONTRATO INDEPENDIENTE DE CONTRATISTA
Acuerdo de contratista independiente (el "Acuerdo") hecho el ____________ ___, 20 ___ entre _________________ a / an _____________ organizado bajo las leyes de Minnesota, con su oficina principal en _____________________________ (la "Compañía"), y ________________, teniendo su oficina principal en _________________________ ( el "Contratista independiente").
Artículo I
1.1 Términos del acuerdo
Los servicios solicitados en virtud de este Acuerdo comenzarán el _____________ y finalizarán el __________________.
1.2 Trabajo a realizar
La empresa desea que el Contratista independiente realice, y el Contratista independiente acepta realizar el siguiente trabajo: [Descripción del trabajo]
1.3 Condiciones de pago
La Compañía deberá pagar al Contratista Independiente de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: [Descripción del acuerdo de pago con el mayor detalle posible. El pago debe ser "por trabajo" o en una suma global, no por hora, semana o mes; a menos que dicho método sea una forma conveniente de realizar un pago global]
1.4 Reembolso de gastos y costos de equipo
La Compañía no será responsable ante el Contratista Independiente por los gastos pagados o incurridos por el Contratista Independiente a menos que se acuerde lo contrario por escrito. El Contratista independiente deberá presentar por escrito antes del inicio de la ejecución de este Acuerdo un desglose detallado de los costos asociados con el uso de todas las herramientas y equipos que se utilizarán en la ejecución de este Acuerdo.
-o-
una estimación razonable del costo asociado con el uso de herramientas y equipos que se espera sean utilizados en cumplimiento de este Acuerdo.
Artículo II
2.1 Estado del contratista independiente
El Contratista Independiente expresamente declara y garantiza a la Compañía que (1) no es y no será interpretado como un empleado de la compañía y que su estado será el de un contratista independiente para el cual / él / ella es el único responsable de sus acciones e inacciones; y (2) el Contratista independiente no actuará como empleado o agente de la Compañía; y (3) el Contratista independiente no está autorizado a celebrar contratos o acuerdos en nombre de la Compañía o de crear obligaciones de la Compañía con terceros.
2.2 Realización del trabajo
El Contratista Independiente dedicará dicho tiempo y esfuerzo al cumplimiento de este Acuerdo a fin de realizar dichos servicios de manera efectiva y cumplir con los propósitos del mismo. El contratista independiente deberá suministrar, a su cargo, todos los materiales, suministros, equipos y herramientas necesarios para realizar el trabajo acordado para realizarse de conformidad con este Acuerdo.
2.3 Informes
El Contratista Independiente deberá presentar de inmediato informes escritos con respecto a la finalización de los servicios prestados en virtud de este Acuerdo a solicitud de la Compañía.
2.4 Cumplimiento de las leyes
El Contratista Independiente declara que ha cumplido con todas las leyes federales, estatales y locales con respecto a los permisos y licencias comerciales que pueden ser necesarios para llevar a cabo el trabajo que se realizará en virtud de este Acuerdo.
2.5 Pago a empleados con contrato independiente
El contratista independiente será el único responsable de pagar a sus empleados.
2.6 Impuestos de nómina federales, estatales y locales
El Contratista Independiente reconoce que la Compañía no pagará ni retendrá el impuesto sobre la renta federal, estatal o local o el impuesto sobre la nómina de ningún tipo en nombre del Contratista Independiente o los empleados del Contratista Independiente. El Contratista Independiente no será tratado como un empleado por los servicios prestados a continuación para impuestos federales, estatales o locales o cualquier otro propósito.
2.7 Aviso al contratista independiente sobre sus obligaciones y obligaciones fiscales
El Contratista Independiente entiende que él / ella / él es responsable de pagar, de acuerdo con la ley, sus impuestos sobre la renta. Si el Contratista Independiente no es una corporación, comprende que puede ser responsable del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia (seguridad social) que debe pagar el Contratista Independiente de acuerdo con la ley.
2.8 Responsabilidad por la compensación de los trabajadores
El Contratista Independiente entiende que la Compañía no obtendrá un seguro de compensación para trabajadores que cubra al Contratista Independiente ni a sus empleados. El Contratista Independiente deberá cumplir con la ley de compensación de trabajadores con respecto al Contratista Independiente y sus empleados.
2.9 No elegibilidad para beneficios
El Contratista independiente reconoce que, como no empleado, no es elegible para participar en ninguno de los programas de beneficios para empleados de la Compañía (ni su cónyuge o dependientes) y renuncia a todos los derechos a dichos beneficios, incluido cualquier derecho a presentar un reclamo por cualquier beneficio para empleados en virtud de la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados, la ley estatal o local aplicable, o cualquier política, práctica, procedimiento o programa de la Compañía. El Contratista Independiente también acuerda que, en un momento posterior, se convierta en un empleado de la Compañía, que sea elegible para participar en los programas de beneficios para empleados de la Compañía en ese momento, de acuerdo con los términos de cada plan y Políticas, prácticas, procedimientos y programas de la compañía.
2.10 Asignabilidad
El Contratista Independiente puede asignar este Acuerdo en su totalidad o en parte. El Contratista Independiente notificará por escrito al cliente inmediatamente antes de dicha Asignación y la Compañía tendrá la opción de anular este Acuerdo al momento de la asignación.
-o-
El Contratista Independiente no podrá asignar este Acuerdo en su totalidad o en parte. Cualquier intento de asignar este acuerdo será nulo y sin efecto.
Artículo III
3.1 Asuntos confidenciales e información patentada
El Contratista independiente reconoce que durante el transcurso de la ejecución de este acuerdo, puede adquirir conocimiento de información confidencial o secretos comerciales. El Contratista Independiente acepta mantener toda la información confidencial en un lugar seguro y no publicar, comunicar, usar o divulgar, directa o indirectamente, para su propio beneficio o para el beneficio de otro, ya sea durante o después del contrato. rendimiento, cualquier información comercial confidencial o secretos comerciales. Al término o vencimiento de este Acuerdo, el Contratista Independiente entregará todos los registros, datos, información y otros documentos producidos o adquiridos durante la ejecución de este Acuerdo, y todas las copias del mismo, a la Compañía. Dicho material seguirá siendo propiedad de la Compañía. Esta obligación de confianza no se aplicará a la información que (1) esté disponible para el Contratista Independiente de terceros sin restricciones; o (2) es revelado por la Compañía a otros sin restricciones.
-o-
A. El Contratista independiente por el presente reconoce y comprende el término "Información confidencial" significa cualquier información relacionada directa o indirectamente con la Compañía o el negocio de la Compañía con terceros, cuyas asociaciones se desarrollan o aprenden durante el cumplimiento de este Acuerdo, incluyendo, pero no limitado a: (i) los clientes y clientes de la Compañía o clientes y clientes potenciales (colectivamente "Cliente (s)"); (ii) competidores; (iii) vendedores; (iv) anunciantes; (v) los empleados de la Compañía; (vi) contratistas de la Compañía; o (vii) público en general, que generalmente no puede determinarse a partir de información pública o publicada y / o fuentes comerciales, que es o fue revelado al Contratista Independiente, aprendido por el Contratista Independiente o desarrollado como consecuencia o mediante la relación del Contratista Independiente con la Compañía o cualquier entidad matriz, subsidiaria y / o afiliada de la Compañía, ya sea que esté o no expresamente identificada como "confidencial" o "secreto comercial", que incluye, entre otros: (i) información financiera; (ii) facturas; (iii) contratos; (iv) formularios; (v) investigación; (vi) listas de precios; (vii) materiales de marketing; (viii) materiales publicitarios y desarrollos; (ix) material de ventas e informes; (x) materiales con derechos de autor; (xi) Secretos comerciales (definidos a continuación); (xii) diseños y listas personalizadas; (xiii) las necesidades y requisitos particulares de los Clientes; (xiv) identidades de Clientes potenciales y (xv) todos los datos del Cliente que lo acompañan.
B. El Contratista independiente por el presente reconoce y comprende que el término "Secreto (s) comercial (es)" incluye, pero no se limita a: (i) una fórmula, patrón, compilación, programa, dispositivo, método, técnica o proceso confidencial, patentado y sensible , proporcionado al Contratista independiente en relación con el cumplimiento de este Acuerdo que generalmente no se conoce y que cualquier otra persona y / o Contratista independiente puede determinar fácilmente por los medios adecuados con un valor económico independiente real o potencial, que incluye específicamente, pero no se limita a todos los inventos o descubrimientos realizados por el Contratista independiente y / o la Compañía que resulten del cumplimiento de este Acuerdo, listas de Clientes, facturas e informes que contienen información desarrollada específicamente, como el nombre, la dirección, el número de teléfono, el historial de compras y otros rasgos de Clientes, junto con cualquier otra información de la que la Compañía obtenga una ventaja competitiva y (ii) que la Compañía haga esfuerzos razonables para mantener como secreto. El Contratista Independiente acuerda adherirse al método y la forma de protección de la información de Secreto Comercial requerida por la Compañía, sujeta a cambios a la sola discreción de la Compañía y reconoce y entiende específicamente que los Secretos Comerciales son propiedad de la Compañía y se mantendrán como tales. a través de las políticas y declaraciones incluidas en este documento u otros materiales aplicables. El Contratista Independiente es responsable de la contención, trituración y / o devolución inmediata de la información del Secreto Comercial al finalizar este Acuerdo y no puede comunicar ninguna información del Secreto Comercial, incluso en el desarrollo de los negocios de la Compañía, a cualquier persona que no esté al tanto del Comercio. Información secreta ("Tercero"), sin el consentimiento expreso de la Compañía y el acuerdo del Tercero de estar sujeto a los términos de este Acuerdo.
3.2 Invenciones, obras, marcas registradas
Los términos "trabajo", "marca registrada" e "invención" incluyen todo lo creado por el Contratista Independiente, ya sea solo o con otros, y si son empleados o agentes de la Compañía del Contratista Independiente, mientras se desempeñan bajo los términos de este Acuerdo y para seis meses después de su terminación.
3.3 Trabajo realizado por encargo
Durante la ejecución de este acuerdo, el Contratista Independiente puede crear ciertos trabajos para la Compañía que pueden estar protegidos por las leyes de los Estados Unidos. En la medida en que se creen tales obras, se considerará que el Contratista Independiente ha creado una obra contratada como se define en 17 U.S.C. § 101, y la Compañía tendrá el derecho exclusivo de los derechos de autor. En el caso de que cualquier trabajo creado por el Contratista Independiente no califique como un trabajo por contrato, el Contratista Independiente acepta ceder su derecho en el trabajo a la Compañía, como se proporciona a continuación.
3.4 Título de las obras, marcas registradas e invenciones producidas
R. Se entiende y acuerda que todo el derecho, título e interés en todo el mundo sobre todas las obras, marcas registradas y / o invenciones concebidas, preparadas, adquiridas, generadas o producidas, ya sea que se reduzcan o no a la práctica, por el Contratista Independiente, ya sea única o conjuntamente con otros durante el transcurso de, en relación con, o en relación con el cumplimiento de este Acuerdo, será contratado y asignado por el Contratista Independiente a la Compañía.
B. El Contratista Independiente acepta ejecutar todos los documentos preparados por la Compañía y hacer todos los demás actos legales que la Compañía requiera para establecer, documentar y proteger dichos derechos.
C. El Contratista Independiente ha adquirido o adquirirá de cada uno de sus empleados, consultores y subcontratistas, si los hubiera, los derechos necesarios sobre todos los trabajos, marcas registradas e invenciones producidos por dichos empleados, consultores y subcontratistas, dentro del alcance de su empleo por parte del Contratista Independiente en la prestación de servicios bajo este Acuerdo. El Contratista Independiente deberá obtener la cooperación de cada empleado para garantizar a la Compañía o sus nominados los derechos que la Compañía puede adquirir de acuerdo con las disposiciones de esta cláusula.
Artículo IV
4.1 Terminación del Acuerdo
El Acuerdo puede ser rescindido en cualquier momento por la Compañía o el Contratista Independiente, previa notificación por escrito a la otra parte, se considerará que la Notificación se ha entregado suficientemente cuando se entregó personalmente o cuando se envió por acuse de recibo de correo certificado o certificado dirigido al partes en las direcciones establecidas en este Acuerdo. La Compañía no será responsable, ni el Contratista Independiente será responsable de realizar ningún servicio o gasto incurrido después de recibir el aviso de terminación.
-o-
R. Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo mediante notificación escrita de ____ días a la otra de su intención de rescindir este acuerdo. Dicha terminación puede hacerse con o sin causa. Durante el período de ___ días después de que se envíe dicha notificación, las partes continuarán actuando entre sí de buena fe.
B. Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo con una causa razonable, efectiva inmediatamente después de la notificación por escrito de la rescisión. Los motivos de una causa razonable incluirán: violación material de este acuerdo o cualquier acto que exponga a la otra parte a responsabilidad por lesiones personales, daños a la propiedad o cualquier otra responsabilidad reconocible por un órgano judicial de jurisdicción competente.
4.2 Efecto de la rescisión
Tras la terminación de este Acuerdo, la Compañía compensará al Contratista independiente por el trabajo realizado bajo este Acuerdo a la fecha de terminación, según lo acordado por las partes por escrito. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, se aplicarán las disposiciones del Artículo V.
Artículo V
5.1 Defensa e indemnización de reclamos
A su propio costo y costo, el Contratista Independiente defenderá, indemnizará y eximirá a la Compañía de cualquier reclamo presentado por terceros como resultado del cumplimiento de este Acuerdo. Si el Contratista Independiente no defiende de manera rápida, profesional y diligente a la Compañía, la Compañía puede, pero no tendrá la obligación de asumir la conducta de la defensa o resolver el reclamo sin el consentimiento del Contratista Independiente, y el Contratista Independiente será responsable de los costos. y gastos de defensa y / o liquidación.
5.2 Cumplimiento de este Acuerdo
En caso de incumplimiento por parte del Contratista Independiente de cualquier pacto en cualquier artículo de este Acuerdo, se entiende y acuerda que la Compañía tendrá derecho a medidas cautelares, así como a todos los remedios legales o de equidad aplicables a la Compañía contra el Contratista independiente, que incluye, entre otros, honorarios razonables de abogados y costos incurridos para entablar cualquier acción contra el Contratista o hacer cumplir los términos de este Acuerdo.
-o-
El Contratista independiente y la Compañía renuncian intencionalmente a cualquier derecho a solicitar un juicio en cualquier acción que surja de este Acuerdo o se base en este y en cualquier otro acuerdo contemplado para ejecutarse en conjunto con el mismo. Cualquier acción que surja de, o se base en este Acuerdo y cualquier acuerdo contemplado para ser ejecutado en conjunto con el presente, o el incumplimiento del mismo, se someterá a un arbitraje final y vinculante ante un organismo de arbitraje competente en el lugar de negocios principal del condado de Empresas en de conformidad con las normas y procedimientos de la Asociación Americana de Arbitraje existente u otro organismo de arbitraje competente acordado por escrito por las partes en este acuerdo. Las partes acuerdan reembolsar los honorarios razonables de abogados de la parte prevaleciente, los costos de arbitraje y todos los demás gastos, además de cualquier otra reparación a la que la parte prevaleciente tenga derecho.
5.3 Elección de la ley
Cualquier disputa bajo este Acuerdo, o relacionada con este Acuerdo, se decidirá de acuerdo con las leyes del estado de Minnesota.
Artículo VI
6.1 Regulaciones de seguridad y código de conducta
El Contratista Independiente deberá cumplir con todas las regulaciones de seguridad y el código de conducta de la Compañía. El contratista independiente acepta que el cumplimiento de esta disposición no cambia su estado de contratista independiente.
6.2 Acuerdo completo
Este Acuerdo reemplaza todos los acuerdos orales o escritos anteriores, si los hay, entre las partes y constituye el acuerdo completo entre las partes. El Acuerdo no puede modificarse ni modificarse oralmente. Este Acuerdo puede ser complementado, enmendado o revisado solo por escrito por acuerdo de las partes.
6.3 No renuncia
El hecho de que cualquiera de las partes en este Acuerdo no ejerza ninguno de sus derechos bajo este acuerdo en ningún momento no constituye una violación de este Acuerdo y no se considerará una renuncia a tales derechos o una renuncia a cualquier violación posterior.
6.4 Divisibilidad
Si alguna parte de este acuerdo se considera inaplicable, el resto de este acuerdo, sin embargo, permanecerá en pleno vigor y efecto.
6.5 Supervivencia
El Contratista independiente acuerda que los Artículos II - VI de este Acuerdo y sus subsecciones sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo y serán plenamente aplicables a partir de entonces.
6.6 Conflictos de intereses
El Contratista Independiente no actuará como agente, consultor o como funcionario, empleado u otro representante de cualquier subcontratista o proveedor de la Compañía, ni servirá en ninguna de las capacidades anteriores para ninguno de los competidores o posibles competidores de la Compañía. dar notificación previa por escrito a la Compañía. El Contratista independiente garantiza que no existe conflicto de intereses entre el otro empleo del Contratista independiente, si lo hay, u otros contratos, si los hay, y las actividades que se realizarán a continuación. El Contratista Independiente avisará de inmediato a la Compañía si surge un conflicto de intereses en el futuro.
6.7 Agradecimientos
El Contratista independiente por el presente reconoce que se le ha proporcionado una copia de este Acuerdo antes de firmarlo, que se le ha aconsejado y se le ha dado la oportunidad de que este sea revisado por él mismo. abogado antes de firmar el Acuerdo, que comprende los propósitos y efectos de este Acuerdo, y que se le ha entregado una copia firmada de este Acuerdo para sus propios registros. El Contratista independiente reconoce y acepta expresamente que la ejecución por parte de la Compañía de este Acuerdo constituye una consideración completa, adecuada y suficiente para el Contratista independiente de la Compañía por los deberes, obligaciones y convenios del Contratista independiente en virtud de este Acuerdo y que la Compañía tiene un interés comercial legítimo para obtener el compromiso del Contratista Independiente con los deberes, obligaciones y convenios de este Acuerdo. La Compañía reconoce y acuerda expresamente lo mismo con respecto a la consideración recibida de parte del Contratista Independiente bajo este Acuerdo
6.8 Ambigüedad
Es la intención tanto de la Compañía como del Contratista Independiente que la regla normal de construcción a efectos de cualquier ambigüedad se resuelve contra la parte redactora no se utilizará en la interpretación o construcción de este Acuerdo. Se considerará que ambas partes han participado igualmente en la redacción de este Acuerdo.
6.9 Encabezados
Los títulos de este Acuerdo son solo por conveniencia y no afectan la interpretación de este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, las partes del presente han hecho que este Acuerdo se ejecute a partir de este ____ día de ________________________, 20__.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE
EMPRESA Por:
Por:
[Nombre en letra de imprenta] [Nombre en letra de imprenta] Título (si corresponde) Título (si corresponde)
Este artículo fue escrito en inglés por el abogado Aaron Hall, quien concedió a Ceiba Fôrte Law Firm® licencia perpetua para el uso de este y otros artículos semejantes. El abogado Hall no trabaja ni representa a Ceiba Fôrte. Puede aprender más sobre el abogado Hall aquí: https://aaronhall.com