Leyes de salario mínimo de la ciudad en Minnesota: Ley de normas laborales estatales uniformes
Cuando el Ayuntamiento de Minneapolis aumentó el salario mínimo para las empresas en Minneapolis, creó una serie de problemas para los empleadores con múltiples oficinas, los empleadores que intentan competir con las empresas vecinas fuera de Minneapolis y otros problemas.
La Legislatura de Minnesota respondió con una legislación que prohíbe que los pueblos, ciudades, condados y otras unidades del gobierno local creen su propio salario mínimo. La ley también prohibió a los gobiernos locales exigir a los empleadores que otorguen tiempo de licencia remunerado o no. Esta intención detrás de esta solución fue reducir la burocracia que las pequeñas empresas deben resolver al navegar por un mosaico inconsistente de estándares laborales en todo el estado. Esta legislación buscaba garantizar que los empleadores y las personas en todo el estado de Minnesota fueran tratados por igual, sin confundir las diferencias entre los límites del gobierno local.
Aquí está el proyecto de ley de Minnesota House, que aún no se ha promulgado:
Una factura por un acto relacionado con el empleo; proporcionar uniformidad para los mandatos de empleo a empleadores privados; proponiendo codificación para nueva ley en los Estatutos de Minnesota, capítulo 181.
DECLARAR POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MINNESOTA:
Sección 1. TÍTULO.
Esta ley se titulará "Ley Uniforme de Normas Laborales del Estado".
Segundo. 2. [181.741] PREEMPCIÓN EXPRESA; UNIFORMIDAD DE MANDATOS DE EMPLEADOR PRIVADO.
Subdivisión 1. Definiciones.
(a) Para los propósitos de esta sección, los términos definidos en esta subdivisión tienen el significado que se les ha dado.
(b) "Empleador" significa una persona privada que emplea a uno o más empleados en el estado. (c) “Gobierno local” significa una ciudad autónoma, ciudad estatutaria, pueblo, condado, el Consejo Metropolitano, una agencia metropolitana como se define en la sección 473.121, subdivision 5a, o un distrito especial.
Subd. 2. Preferencia expresa.
(a) Un gobierno local no debe adoptar, hacer cumplir o administrar una ordenanza, resolución local o política local que requiera que un empleador le pague a un empleado un salario más alto que el salario mínimo estatal aplicable provisto en la sección 177.24.
(b) Un gobierno local no debe adoptar, hacer cumplir o administrar una ordenanza, resolución local o política local que requiera que un empleador proporcione un tiempo de licencia remunerado o no remunerado.
(c) Un gobierno local no debe adoptar, hacer cumplir o administrar una ordenanza, resolución local o política local que regule las horas o la programación del tiempo de trabajo que un empleador proporciona a un empleado. Este párrafo no se adelanta a una ordenanza, resolución local o política local que limite las horas que un negocio puede operar.
(d) Un gobierno local no debe adoptar, hacer cumplir o administrar una ordenanza, resolución local o política local que requiera que un empleador brinde a un empleado un beneficio particular, un término de empleo o una condición de trabajo.
Subd. 3. Los gobiernos locales como empleadores y contratistas.
Esta sección no regula los salarios, las horas, los beneficios, las vacaciones pagadas o no pagadas, las políticas de asistencia u otros términos de empleo o condiciones de trabajo que un gobierno local:
(1) proporciona a sus propios empleados;
(2) requiere que un empleador proporcione a su empleado en la medida en que el empleador proporcione bienes o servicios al gobierno local, y el requisito se aplica específicamente al trabajo realizado para proporcionar bienes o servicios al gobierno local; o
(3) requiere que un empleador proporcione a su empleado en la medida en que el empleador reciba fondos del gobierno local o proporcione bienes o servicios financiados total o parcialmente por el gobierno local, cuando el requisito sea una condición expresa de fondos.
FECHA EFECTIVA.
Esta sección es efectiva a partir de la promulgación final y se aplica a las ordenanzas, políticas locales y resoluciones locales promulgadas a partir del 1 de enero de 2016.
Este artículo fue escrito por el abogado Aaron Hall.
Notas del autor
Artículo escrito por el abogado Aaron Hall.
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Aaron Hall representa a dueños de negocios, sus compañías y personas en las áreas de derecho comercial y patrimonial
Este artículo fue escrito en inglés por el abogado Aaron Hall, quien concedió a Ceiba Fôrte Law Firm® licencia perpetua para el uso de este y otros artículos semejantes. El abogado Hall no trabaja ni representa a Ceiba Fôrte. Puede aprender más sobre el abogado Hall aquí: https://aaronhall.com