La ley de las ideas no desarrolladas (propiedad intelectual)

Usted tiene una gran idea para algo en su trabajo, algo que le ahorraría mucho dinero a la empresa donde trabaja. Usted se lo lleva al jefe de la empresa que ama la idea y la implementa. Pero, la compañía se niega a compensarle por ello. O bien, tiene una idea para un eslogan publicitario para una tienda por departamentos determinada. Lo envía a la tienda por departamentos y comienza a usar ese eslogan. Había anticipado que sería compensado por la idea, pero la tienda departamental se niega. Este tipo de situaciones se incluyen en una acumulación de casos relacionados con la “ley de las ideas no desarrolladas”.

La ley de las ideas no desarrolladas es esencialmente una doctrina de propiedad intelectual. Sin embargo, la ley de derechos de autor no protege las ideas porque existe una ley de los del derechos del autor que protege sólo la expresión de las ideas, no las ideas en sí mismas. Brown v. Armstrong, 957 F. Supp. 1293, 1306 (D. Mass. 1997). Las ideas tampoco son patentables a menos que sean conceptos inventivos y después de que una idea haya cumplido con los estándares rigurosos antes de la protección. Algunos estados, incluido Minnesota, requieren que la idea sea novedosa y concreta para que esta idea pueda ser protegida.

Incluso con las limitaciones en la protección de ideas, algunos casos de jurisprudencia han encontrado una recuperación conforme a la ley de ideas no desarrolladas basadas en la teoría del contrato expreso, el contrato implícito (cuasi contrato) y la teoría de la propiedad.

Teoría del contrato expreso

Se ha aplicado un contrato entre las partes que autoriza el pago de una idea. Sin embargo, una ley por una idea no desarrollada debe satisfacer elementos de contrato tradicionales, como el elemento de consideración. Tomemos, por ejemplo, el caso de Masline v. New York, New Haven and Hartford Railroad Co., 95 Conn. 702, 112 A. 639 (1920). En ese caso, un empleado del ferrocarril le dijo a su empleador que tenía una idea que potencialmente podría hacer que el ferrocarril valiera mucho más dinero. El ferrocarril respondió y dijo que si el empleado le contaba su idea al ferrocarril, se lo compensaría en forma de un porcentaje de las ganancias. El empleado le dijo al ferrocarril que debería anunciarse en sus vagones y en otras áreas alrededor de la plataforma. El ferrocarril implementó esta política e hizo mucho dinero, pero se negó a compensar al empleado por la idea. El tribunal determinó que la empresa no estaba obligada a pagarle al empleado debido a la falta de consideración del contrato porque la idea del demandante no era nueva y, por lo tanto, no tenía valor como consideración.

En Minnesota, para demostrar el incumplimiento de un contrato expresó, el demandante debe proporcionar evidencia de la existencia de un acuerdo o de un enriquecimiento injusto que resultó de algún delito. Holman v. CPT Corp., 457 N.W.2d 740 (Minn. Ct. App. 1990).

Teoría del contrato implícito / Contrato cuasi / Enriquecimiento injusto

En contraste con un contrato expreso, un contrato "implícito" no se basa en las intenciones de las partes, sino que más bien en la determinación de un tribunal de que una persona se enriqueció injustamente a expensas de otra y, por lo tanto, surge la obligación de hacer que esa persona sea completa. La mayoría de las jurisdicciones, incluido Minnesota, sostienen que una idea debe ser novedosa para que el acusado pueda enriquecerse injustamente con el conocimiento de la idea.

Propiedad

Algunas jurisdicciones han sostenido que una novela es propiedad personal y, por lo tanto, pueden recuperarse por el uso o uso no autorizado de esa propiedad. Minnesota ha sostenido que "las ideas abstractas no son intereses de propiedad protegibles ... para que una idea abstracta sea objeto de un contrato expreso o implícito para que esté protegida por la ley, debe ser novedosa y concreta". Scanlan Intern., Inc., 403 NW2d 666, 671 (Minn. Ct. App. 1987). Una idea original es una idea novedosa y es algo que aún no se conoce o está en uso. Una idea concreta "pertenece a la etapa de desarrollo requerida de la idea lo que se presenta [y] una idea es un interés de propiedad protegida, si está lo suficientemente desarrollado para estar listo para su uso inmediato sin adornos adicionales". Id. en 672.

Este artículo fue escrito en inglés por el abogado Aaron Hall, quien concedió a Ceiba Fôrte Law Firm® licencia perpetua para el uso de este y otros artículos semejantes. El abogado Hall no trabaja ni representa a Ceiba Fôrte. Puede aprender más sobre el abogado Hall aquí: https://aaronhall.com



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